Artículo 66°
de la Ley 1753 de 2015, yen desarrollo del literal d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto Ley 1281 de 2002 y, CONSIDERANDO Que, mediante la expedición del Decreto 1437 de 2021, se adoptaron medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agilizar su flujo, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la titularidad de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo, así como las condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo, indicando que la operación para su apertura, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos para su puesta en funcionamiento, se realizaría a más tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Que en aras de realizar la implementación de las medidas establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021, la ADRES, mediante comunicación 20211801159041 del 30 de diciembre de 2021, radicada en este Ministerio con el número 202242300040842 del 6 de enero de 2022, informó que en reunión del 21 de diciembre de 2021, convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ACH Colombia señaló que "en lo que respecta al sistema financiero, en parlícular al canal PSE, se hace necesario efectuar desarrollos y parametrizaciones para la creación de nuevos códigos de servicios que permitan asociar el código de la administradora y su Número de Identificación Tributaria -NIT, con las cuentas de recaudo registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS; debido a que los sistemas del canal PSE están parametrízados bajo la llave del NIT de la administradora". Que, en este mismo sentido, ACH Colombia, mediante comunicación 202231400000933 del 3 de enero de 2021, informó a este Ministerio que "(. ..) en el plan de trabajo a implementar por parle del servicio de PSE, identificamos que, según la estrategia seleccionada para llevar a cabo los cambios en parametrización del servicio, también va a ser necesario generar unos desarrollos adicionales en nuestra plataforma tecnológica relacionados con parámetros fijos del sistema, lógicas en flujos de gestión, entre otros, dado el alto impacto que este cambio tendría en las reglas de negocio asociadas al Botón de Pagos de PSE". DECRETO NÚMERO 168 DE 2022 HOJA No ,g Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016, en relación con el plazo para la apertura de las cuentas de recaudo de las cotizaciones y el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento" Que, los operadores PILA, mediante radicado 202142302663232 del 29 de diciembre de 2021, solicitaron la colaboración del Ministerio de Salud y Protección Social "ampliando la fecha de implementación establecida en el Decreto, que indica que sea el31 de enero de 2022, para que se indique que el plazo es de dos meses a partir de la entrega de las cuentas y configuraciones por parte de Adres, así como los nuevos códigos de servicio de ACH y la actualización de la estructura del anexo 6 por parte del Banco de la República", situación que fue igualmente referida en la precitada comunicación de la ADRES. Que, en el proceso de consulta pública de este proyecto, la ADRES solicitó la ampliación del plazo hasta el 31 de mayo de 2021, teniendo en cuenta las pruebas que debe efectuar el Banco de la República con base en los desarrollos que realicen los operadores de información para el adecuado funcionamiento de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo. Que, en virtud de lo anterior, en aras de garantizar la implementación de las medidas establecidas en el artíc;ulo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1437 de 2021, Y en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la función administrativa establecidos en el artículo 3 de la Ley 498 de 1998, se hace necesario prorrogar el plazo de la operación para la apertura de las cuentas de recaudo. En mérito de lo expuesto, DECRETA