Artículo 1°
Adición de la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Adiciónese la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará así: "PARTE 19 INSPECCiÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACiÓN DE TIERRAS TíTULO 1 Definiciones Artícu lo 2.19.1.1. Para los efectos del presente Título, se tend rán en cuenta las siguientes definiciones: 1) Adecuación de tierras. Es la construcción, rehabilitación, complementación, modernización y conservación o mantenimiento de infraestructura destinada a dotar un área determinada con riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, así como las actividades complementarias con el propósito de aumentar la productividad agropecuaria en dicha área. 2) Agencia de Desarrollo Rural. Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con competencia para dirigir la estructuración de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o asociativa, entre otros, el componente de adecuación de tierras. Corresponde a la Agencia aplicar los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de adecuación de tierras, así como el modelo de operación y ejecución, en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3) Asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras. Son las personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el correspondiente Distrito, cuyos asociados sean usuarios de este, creadas para la representación, manejo y administración, en el área del distrito de adecuación de tierras. 4) Distrito de adecuación de tierras. Es el área beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, captación .v suministro del recurso hídrico las vías de acceso v sus obras DECRETO No. _ _ _ _ _ _ DE 2020 Página 4 de 6 1678 Continuación del Decreto: «Por el cual se adiciona la Parle 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicío público de adecuación de tierras» complementarias que provee el servicio público de adecuación de tierras a un grupo de productores que deben estar constituidos como asociación de usuarios. 5) Operadores. Son los prestadores del servicio público de adecuación de tierras, encargados de la administración, operación y conservación o mantenimiento de un distrito de adecuación de tierras. Los Operadores se asimilan al Organismo Administrador de que trata el artículo 2.14.1.1.1 del presente decreto. 6) Organismo ejecutor. Persona jurídica, pública o privada, encargada de ejecutar las etapas de pre-inversión e inversión del proceso de adecuación de tierras. 7) Prestador del servicio público de adecuación de tierras. Persona jurídica, pública o privada, encargada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios de un Distrito, desarrollando las etapas de administración, operación y conservación o mantenimiento. 8) Servicio público de adecuación de tierras. El servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. 9) Usuarios del distrito de adecuación de tierras. Toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. TíTULO 2 Funciones de Inspección, Vigilancia y Control