Artículo 1°
Modificar quedará así: artículo 13.1.1 del Decreto 1082 de 201 el cual "Artículo 2.2.13.1.1 Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos son acuerdos generales planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por y cuyo propósito es la ejecución asociada proyectos fuentes nacional, de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos territorial, entre otros. Los Contratos Plan suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su programática, requieren para su celebración: 1. Solicitud formal y por escrito de entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información verificar las condiciones elegibilidad del Contrato las líneas temáticas y programáticas a y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya beneficiaria la entidad territorial en último cuatrienio. y el territorio, en cual partes declaran Documento suscrito entre el conjuntas que permitan suscribir el formalmente la intención de emprender respectivo Contrato documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio y como resultado su análisis y la aplicación de condiciones elegibHidad que el DNP. Plan inversiones concertado con cada una las entidades que participen del Contrato que contenga menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación. Documento CONPES del respectivo Contrato Plan adoptado, en se incorporen los componentes programáticos y inversión, cronograma estimado ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en proceda, la DECRETO NÚ~O l ~ 1 G7 DE 2016 Página 4 5 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en Jo relacionado con la celebración de los Contratos Plan." declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. DECRETO NÚM~8ül L J (; 7 5 Página 5 de 5 DE 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan ,"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación , PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los . .C ',' n ¿"lJ,.01' 6 2 1O t:;7..J EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SI GAVIRIA MUÑOZ