Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración

Decreto · 1675 · 2016-10-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificar quedará así: artículo 13.1.1 del Decreto 1082 de 201 el cual "Artículo 2.2.13.1.1 Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos son acuerdos generales planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por y cuyo propósito es la ejecución asociada proyectos fuentes nacional, de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos territorial, entre otros. Los Contratos Plan suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su programática, requieren para su celebración: 1. Solicitud formal y por escrito de entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información verificar las condiciones elegibilidad del Contrato las líneas temáticas y programáticas a y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya beneficiaria la entidad territorial en último cuatrienio. y el territorio, en cual partes declaran Documento suscrito entre el conjuntas que permitan suscribir el formalmente la intención de emprender respectivo Contrato documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio y como resultado su análisis y la aplicación de condiciones elegibHidad que el DNP. Plan inversiones concertado con cada una las entidades que participen del Contrato que contenga menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación. Documento CONPES del respectivo Contrato Plan adoptado, en se incorporen los componentes programáticos y inversión, cronograma estimado ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en proceda, la DECRETO NÚ~O l ~ 1 G7 DE 2016 Página 4 5 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en Jo relacionado con la celebración de los Contratos Plan." declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. DECRETO NÚM~8ül L J (; 7 5 Página 5 de 5 DE 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan ,"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación , PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los . .C ',' n ¿"lJ,.01' 6 2 1O t:;7..J EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SI GAVIRIA MUÑOZ

Parágrafo 1. Departamento Nacional Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán proceso de concertación y negociación Contrato Plan para definir líneas programáticas, programas y/o proyectos se priorizarán, como plan inversiones. Con ocasión de este el DNP podrá solicitar la información adicional que considere para soportar la fase a la suscripción del Contrato Plan. Parágrafo El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional Planeación y entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante Contratos Paz, atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir al cierre brechas e impulsar desarrollo de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado. perjuicio las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2.2.1 1.1.4 de decreto, los Contratos desarrollarán al menos los siguientes del conflicto; iI) desarrollo de lineamientos: i) focalización en zonas de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a programáticas estratégicas para la construcción
Parágrafo 3. Los Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 presente artículo; 2) Plan de inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con de financiación ciertas, sin perjuicio otros que se incorporen a la herramienta con ocasión acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación. los Contratos Paz se definirán los arreglos programáticos y desempeño iniciales, los proyectos o programas con fuentes financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar la incorporación demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con los sectores, como mecanismos de gestión, seguimiento y control de compromisos las partes que lo suscriban. de los (6) meses siguientes a la suscripción Contrato se adoptará el documento CON PES de que numeral 4) de este artículo, cual contendrá el plan inversiones concertado con cada una entidades que participen del Contrato que incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos se incorporen por los sectores y actores que participen en mismo, en los términos previstos en el 3) de artículo. Como resultado de proceso, se revisará y el contenido del Contrato a fin de armonizarlo con los lineamientos que adopten y con el contenido del documento CON PES que se adopte para el respectivo Contrato

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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