Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del

Decreto · 1674 · 2016-10-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adiciónese un Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 201 "por medio cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", cual tendrá el siguiente texto: Capítulo 2 Del régimen de las Personas Expuestas Políticamente a que se refiere el articulo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005 Página 4 «Por el cual se adiciona un caprtulo al Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con la indicación de las Personas Expuestas Politicamente a se refiere el articulo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones»

Artículo 2.1.4.2.1

Objeto. presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son su obligación con las Personas Expuestas Políticamente -PEP- y en el sistema financiero en razón dicha condición.

Artículo 2.1.4.2.2

Ámbito de aplicación. Este capítulo se aplicará a las Personas Expuestas Políticamente , en todos los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Artículo 2.1.4.2.3

Personas Expuestas Políticamente. Para efecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este capítulo, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma desvinculación, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente las siguientes: 1. Presidente la República, Vicepresidente la República, altos consejeros, la República, director del Departamento Administrativo de la Presidencia ministros y viceministros. 2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias 3. Presidentes, Directores, Tesoreros, Unidades Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) Administrativas Especiales, (íii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del (v) las Empresas Industriales y Comerciales del y (vi) las Sociedades de Economía Mixta. 4. Superintendentes y Superintendentes Delegados. 5. Generales de las la Policía Nacional. Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de 6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores i) gobernaciones, ií) alcaldías, iíi) Financieros y Secretarios Generales concejos municipales y distritales y Iv) asambleas departamentales. DECRETe1~ l; ~. 1... 167 4 Página 5 «Por el cual se adiciona un capitulo al Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único del de la "por medio del cual se expide el Decreto República", en relación con la indicación de las Pollticamente Contra la Corrupción, refiere el artIculo 52 de la Convención de las Naciones mediante Ley 970 de y se dictan otras disposiciones» 7. Senadores, Representantes a la Cámara, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara Representantes . .;oron1'O y Codirectores del Banco la República. 9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, 10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Energía y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 11, Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vice General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Secciona les y Seguridad Ciudadana. 1 Contralor General de la Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vice Defensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de República. 13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados. 14. Representantes legales, movimientos políticos, y por la ley. directores y partidos y otras formas de asociación política reconocidas 15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

Artículo 2.1.4.2.4

Obligación de las Personas Expuestas Políticamente y de las entidades. Las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente -PEP- informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de Página 6 «Por el cual se adiciona un capItulo al Titulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, la "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia República", en relación con la indicación de las Personas Expuestas Polfticamente a que se refiere el articulo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones» activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Artículo 2.1.4.2.5

Escrutinio y colaboración sobre productos y servicIos financieros de Los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) brindarán toda la colaboración y asistencia necesaria para facilitar la obtención de información, evidencias y el escrutinio de productos y servicios financieros de por de los entes de vigilancia y control, General de la Nación, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero, conformidad con las competencias atribuidas por la ley y con del debido proceso.

Artículo 2.1.4.2.6

Cooperación y asistencia internacional. De conformidad con lo establecido en los acuerdos y tratados de cooperación y asistencia en materia lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, enriquecimiento ilícito, contrabando y lucha contra la corrupción, suscritos y ratificados por Colombia, las autoridades colombianas competentes podrán compartir la información a la que se refiere el artículo 2.1 de Decreto con las agencias de investigación penal, fiscal o administrativa otros países, con estricta sujeción a los procedimientos previstos en las normas internacionales y de acuerdo a lo señalado en el ordenamiento jurídico interno.

Artículo 2.1.4.2.7

Respeto de las garantias del habeas data. Ninguna de las disposiciones de este decreto podrá interpretarse en contra de las garantías consagradas en las leyes de protección de habeas data. Artícu lo 2.1.4.2.8. Instrucciones de las entidades de supervisión. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las instrucciones especiales impartidas por las entidades supervisión riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Artículo 2°

Adiciónese un nuevo numeral al artículo 1.1.2.1 la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 201 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República". el cual tendrá el siguiente texto: «11) Indicación de si se trata de una Persona Expuesta Políticamente». DE Página 7 «Por el cual se adiciona un capitulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente -PEP-, a que se refiere el articulo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones»

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 21 OCT 2016 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA IS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ~ ' ~v.. - ~ ~a---~I I .' LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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