Por el cual se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto 465 de 2021, en cuanto a la producción

Decreto · 1672 · 2021-12-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 3 del Decreto 465 de 2021, el cual quedará así: "Articulo 3. Producción· de oxigeno medicinal. Los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para la producción de oxígeno medicinal, así como, distribuidores y comercializadores, previa solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, destinarán y priorizarán, en los términos que este Ministerio indique, sus reservas, inventarios y capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país para atender dicha emergencia"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 465 de 2021, el cual quedará así: IlArticulo 5. Reporte de información. Sin perjuicio de la responsabilidad de los· integrantes de la red nacional de farmacovigilancia, el titular o fabricante deberá reportar cualquier evento adverso que se genere por el uso o consumo del producto a que hace referencia el presente decreto, de acuerdo con el Programa Nacional de Farmacovigilancia. Parágrafo. El titular o fabricante reportará al Ministerio de Salud y Protección Social las cantidades de oxígeno medicinal producidas y distribuidas a nivel nacional en los términos y condiciones que este defina."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto 465 de 2021. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los c:::=J 9) D. El Ministro de Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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