Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 6 Y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de

Decreto · 1671 · 2021-12-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el Artículo 2 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. La vacunación de la población que transita en zonas de frontera dependerá de la disponibilidad de vacuna y del análisis del comportamiento de los indicadores epidemiológicos relacionados con el aumento en el número de casos, la ocupación de Unidad de Cuidado Intensivo-UCI y la mortalidad por COVID-19 en estos municipios."\nArtículo 2°. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: UArtículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones: 3.1. Inmunidad de rebaño - IR: Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza. 3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las entidades promotoras de salud, incluidas las indígenas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Socia" mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en DECRETO NÚMERO \~ lG71 DE 2021 HOJA No -ª Por el cual se modifican los artfculos 2, 3, 6 Y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la pOblación objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones zona de frontera. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, los departamentos, distritos y municipios y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de iden tificación. 3.5. Responsables de la información para la creación de la base de datos maestra. Son las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera para conformar la base de datos maestra con la población priorizada. JI

Artículo 3°

Modifíquese el Artículo 6 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 6. Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID­ 19., La población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, y las personas que transitan en zona de frontera, hasta alcanzar la vacunación de al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional. Parágrafo En caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país. 11

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, el cual quedara así: "Artículo 8. Identificación de la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través del portal "MI VA CUNA COVID-19/1 a las personas que conforman los grupos priorizados en las etapas que integran el artículo 7 del presente decreto. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas; que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados, así como su generación, reporte y validación es responsabilidad de tales entidades, quienes deberán disponer de mecanismos de consulta para que la población pueda solícitar la revisión de su caso, sí lo considera necesario. Todos los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios y, que no cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zonas de frontera. La información del censo debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protección Social en los plazos, la estructura de datos y con las condiciones que este determine. La información será cargada en la plataforma MI VA CUNA COVID19. Las personas podrán acceder a la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA COVID-19. En cualquier caso, todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información nominal PAIWEB las personas podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID 19, presentando su documento de identidad expedido por el Estado DECRETO NÚMERO_'~__ l_G_(_' J._'J_ DE 2021 HOJA No A Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 6 Y B del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones colombiano. Los migrantes irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podrán ser incluidos en el censo en el punto de vacunación. Los departamentos, distritos y municipios deberán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación. Los responsables de la generación, reporte y validación de la información para la identificación nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la pOblación a su cargo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público José Manu. onda no DECRETO NÚMERO \. 1 e71 DE 2021 HOJA No ..§ Por el cual se modifican los artfculos 2, 3, 6 Y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentra en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones EllVlinistro de Salud y Protección Social

Parágrafo 1. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información, el uso de estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
Parágrafo 2. La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el responsable de la generación, reporte y validación de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas vacunadas.
Parágrafo 3. Para la conformación de la base de datos maestra de vacunación, incluida la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de. 2012 y 1712 de 2014 del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte .2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información que haya adoptado."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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