Artículo 1°
Modifíquese el Artículo 2 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. La vacunación de la población que transita en zonas de frontera dependerá de la disponibilidad de vacuna y del análisis del comportamiento de los indicadores epidemiológicos relacionados con el aumento en el número de casos, la ocupación de Unidad de Cuidado Intensivo-UCI y la mortalidad por COVID-19 en estos municipios."\nArtículo 2°. Modifíquese el Artículo 3 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: UArtículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones: 3.1. Inmunidad de rebaño - IR: Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza. 3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento en salud las entidades promotoras de salud, incluidas las indígenas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 3.3. MIVACUNA COVID-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. 3.4. PAIWEB. Es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Socia" mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en DECRETO NÚMERO \~ lG71 DE 2021 HOJA No -ª Por el cual se modifican los artfculos 2, 3, 6 Y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la pOblación objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones zona de frontera. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, los departamentos, distritos y municipios y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de iden tificación. 3.5. Responsables de la información para la creación de la base de datos maestra. Son las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera para conformar la base de datos maestra con la población priorizada. JI