DECRETO 1671 DE 1998

Decreto · 1671 · 1998-08-13 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónase el siguiente numeral al artículo 30. del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998: "5. La provisión temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En cuanto respecta a la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma