Artículo 1
Adiciónase el siguiente numeral al artículo 30. del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998: "5. La provisión temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En cuanto respecta a la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.