Artículo 8°
de la Ley 2069 de 2020 y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Que considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2069 de 2020, que modificó el