DECRETO 1670 DE 2007

Decreto · 1670 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como tos destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos O pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Día hábil de Identificación vencimiento 00 al 10 12 11 al23 2 24 al 36 39 37 al 49 40 50 al 62 50 63 al 75 69 76 al 88 7o 89 al 99 8

Artículo 2

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. e DECRETO NÚMERO 1578 pe 2007 HOJA No 2 Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del N!'T o Documento de Día hábil de identificación vencimiento 00 al 08 Ñ 12 Ml 09al16 22 17 al 24 30 25 al 32 48 | 33 al 40 59 41 al 48 Ed 49 al 56 YAS 57 al 64 80 65 al 72 9 73 al 79 102 80 al 86 112 87 al 93 122 94 al 99 _ 130

Artículo 3

Utilización obligatoria de la Planilla integrada de fiquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad cor sus números de identificación: Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Fecha Identificación Ñ 0,1y2 1% de julio de 2007 o 3,4y5 1% de agosto de 2007 6,7,8y9 1% de septiembre de 2007 Parágrafo: Á partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

Artículo 4

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: . , YE 73 DECRETO NUMERO a DE 2007 HOJA No 3 Liquidación de Aportes.” Dos últimos dígitos del Documento de Día hábil de Identificación vencimiento L o 00al07 a | AA] l 08 al 14 20 15 al 21 3e 22 al 28 4 29 al 35 cts A o 36 al 42 (4 43 al 49 7e 50 al 56 Bao A =, 57 al 63 o e. 64 al 69 109 70 al75 119 76 al 81 122 82 al 87 132 88 al 93 440 94 al 99 15%

Artículo 5

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1%, 2? y 4% cuya vigencia iniciará el 1 de junio de 2007 y modifica los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 19989 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma