Artículo 1°
Adición de los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. , DECRETO NÚMERO 1669 - - - - - - - de _ _ __ 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 1°. 2.1.22.48. Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: ·CODIGO CIIU 3210 5811 5820 5911 5912 5913 5914 5920 6010 6020 6201 6202 7110 7220 7410 7420 9001 9002 9003 9004 9005 9006 9007 9008 9101 9102 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Edición de libros. Edición de programas de informática (software) Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de distribución de pelfculas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sonido y edición de música Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión de televisión Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades Actividades especializadas de diseño Actividades de fotografía Creación literaria Creación musical Creación teatral Creación audiovisual Artes plásticas y visuales Actividades teatrales Actividades de espectáculos musicales en vivo Otras actividades de espectáculos en vivo Actividades de bibliotecas y archivos Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades referentes al turismo cultural. 1669 NÚMERO -_--...:::..---- de _ _ __ 6 se reglamenta numeral 1 del artículo 235-2 Estatuto Continuación del Decreto "Por el 2 Libro 1 del Tributario y se adicionan unos artIculas al Capítulo 22 del Título 1 de la Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria." Parágrafo. efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto turismo cultural, todas Tributario y de este Decreto, son actividades referentes aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial país y sus Las actividades referentes al turismo cultural son siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de cultural o hagan parte de las manifestaciones patrimonio cultural inmaterial. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación· ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos.