Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 1669 · 2019-09-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.57. Y 1.2.1.22.58. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. , DECRETO NÚMERO 1669 - - - - - - - de _ _ __ 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 1°. 2.1.22.48. Industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas: Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: ·CODIGO CIIU 3210 5811 5820 5911 5912 5913 5914 5920 6010 6020 6201 6202 7110 7220 7410 7420 9001 9002 9003 9004 9005 9006 9007 9008 9101 9102 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Edición de libros. Edición de programas de informática (software) Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de distribución de pelfculas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos Actividades de grabación de sonido y edición de música Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora Actividades de programación y transmisión de televisión Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades Actividades especializadas de diseño Actividades de fotografía Creación literaria Creación musical Creación teatral Creación audiovisual Artes plásticas y visuales Actividades teatrales Actividades de espectáculos musicales en vivo Otras actividades de espectáculos en vivo Actividades de bibliotecas y archivos Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades referentes al turismo cultural. 1669 NÚMERO -_--...:::..---- de _ _ __ 6 se reglamenta numeral 1 del artículo 235-2 Estatuto Continuación del Decreto "Por el 2 Libro 1 del Tributario y se adicionan unos artIculas al Capítulo 22 del Título 1 de la Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria." Parágrafo. efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto turismo cultural, todas Tributario y de este Decreto, son actividades referentes aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial país y sus Las actividades referentes al turismo cultural son siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de cultural o hagan parte de las manifestaciones patrimonio cultural inmaterial. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación· ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos.

Artículo 1.2.1.22.50

Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura lo constituirá el Consejo Nacional de la Economía Naranja de que trata el artículo 7 de la Ley 1834 de 2017, creado y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018. ,,_1_6_6_9_ de - - - ­ DECRETO NÚMERO _ _ 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta numeral 1 del artículo del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria." Una vez instalado el Comité de Economía Naranja, los miembros designarán Presidente y Técnico y adoptarán su propio lamento para la operatividad mediante resolución.

Artículo 1.2.1.22.53

Aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 beneficio la renta exenta de que del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años. ,,'DECRETO NÚMERO _ _ L _1_6_6_9_ _ 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto la Parte 2 del Libro 1 del Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Titulo 1 en Materia Tributaria. Decreto 1625 de 2016 Único IJ

Artículo 1.2.1.22.55

Usuarios de Zona Franca. La exención consagrada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y desarrollada en presente Decreto, se aplicará a los Usuarios de Zona Franca que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en

Artículo 1.2.1.22.56

Condiciones para procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta por concepto de rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir siguientes condiciones: 1. su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, conformidad con lo establecido en el artículo 1 1 .48. de este Decreto. Los contribuyentes deberán estar legalmente constituidos y se verificará la información del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECÁMARAS. Iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 1. e I 1_6_B_9_ _ de _ _ __ : DECRETO NÚMERO _1. __ Hoja N°. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." 3. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49. de este Decreto. 4. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54. de este Decreto. 5. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT). 6. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen general del impuesto sobre la renta. 7. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50. de este Decreto. Los requisitos previstos en los numerales 5 y 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CIIU 5911 "Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión". Parágrafo. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.

Artículo 1.2.1.22.57

Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes. Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el bene'ficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento.

Artículo 1.2.1.22.58

Cláusula antielusión. El incremento del patrimonio resultante de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización de otras inversiones, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior en consideración a que las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente decreto." , • . :3E;CRETO NÚMERO 1669 ------- de _ _ __ 12 Continuación del Decreto el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo Capitulo del Titulo 1 de tributario y se adicionan unos articulas Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria.}} Artículo Vigencia. El presente Decreto a partir de la de su publicación y adiciona los artículos 1.2.1 ,1 1.22.48., 1 . 2 . 1 , ,1 1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1 1.22 , 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., 1 1 Y 1 1.22.58. al Capítulo del Título 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., MINISTRO LA MINISTRA HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CULTURA, 12 SEP 2 19

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma