Por el cual se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6

Decreto · 1669 · 2016-10-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adición de unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Par e 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglament ~rio del Sector Trabajo. Adiciónense unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 e el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglqmentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "Artíc ulo 2.2.6.1.7.7. Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, P~nsiones y Riesgos Laborales en las prácticas laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el paráuafo 2 del artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Coml~ensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Salid ~ridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante "FOSFEC" y con argo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subs stemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Labo ales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incenrivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público. paráfrafo 1. La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales, se r alizará mediante el diligenciamiento del "Formulario único de Afilia ión, Retiro y Novedades de trabajadores y Contratistas" contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protepción Social, o la norma que la modifique o sustituya. Corresponderá a la E ntidad pública en la que se adelante la práctica laboral o judicatura sumir istrar a las Cajas de Compensación Familiar la siguient información: ... '~ . . DECRETO Net. v ...' 'J .... 1 9 DE 2016 HOJA NO.3 Continuación del decreto "Por el cual se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las reglamenta la prácticas laborales y judicatura en el sector público" 1. Actividades que estudiante 2. Lugar en cual se desarrollarán sus actividades 3. Clase de riesgo que corresponde a las actividades 4. Horario en el cual deberán ejecutarse

Artículo 2.2.6.1.7.8

Inexistencia de relación laboral. los términos establecidos por el inciso primero del artículo 15 la Ley 1780 de 2016, las afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante "FOSFEC", en el marco de nrcII:,,::>rnCl sección, no generan relación laboral con el estudiante.

Artículo 2.2.6.1.7.9

Pago y monto de la cotización a los Subsistemas de Seguridad Social. Las cotizaciones se realizarán sobre un Ingreso Base Cotización correspondiente a un salario mínimo legal mensual (1 SMLMV) y estarán en su totalidad a cargo del Fondo Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante a través de la pago de los aportes a los Subsistemas se Planilla Integrada de Liquidación Aportes -PILA-, en las fechas establecidas para personas jurídicas, para lo cual el Ministerio Salud y Protección Social expedirá acto administrativo que contenga los ajustes a que haya lugar.

Parágrafo 1. La a pagar por la cobertura en Subsistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.
Parágrafo 2. pago de cotización se realizará mes anticipado para el' subsistema de seguridad social en salud y vencido para los subsistemas pensiones y riesgos laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes,

Artículo 2.2.6.1.7.10

Prevención en la entidad pública. El Sistema de Trabajo de la entidad pública donde Gestión Seguridad y Salud en la práctica laboral o la judicatura, comprenderá a los señalados en el artículo 1.7.7 del presente decreto; por lo tanto el estudiante y la entidad pública se asimilan, a la condición trabajador dependiente y empleador respectivamente, para la realización, con especial énfasis, en las actividades de prevención, promoción y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2.2.6.1.7.11

Prestaciones económicas y asistenciales. Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, reconocerán económicas y a que haya lugar, a los estudiantes de que trata la presente sección, en términos de la normatividad vigente. DECRETO No ..,,' V ~i ' .. ~ 1 b""·'.b. . ,.9 DE 2016 HOJA No.4 ' Continuación d$1 decreto "Por el cual se adicionan unos artícul?S a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 d~1 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta la eguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas labor. les y judicatura en el sector público"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación, y adiciona los artículos aquí establecidos, a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en BOFotá, D.C., a los EL MINIST O DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, IÚI fMI.¡I ÍM &.. d.t ~ ~7MAURICIO ! . J CÁRDENAS SANTAMARíA y EL MINIST O DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, I ND~ ~IRIA URIBE -j , J' LA MINIST A DEL TRABAJO, ..

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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