Artículo 1°
Adición de unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Par e 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglament ~rio del Sector Trabajo. Adiciónense unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 e el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglqmentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "Artíc ulo 2.2.6.1.7.7. Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, P~nsiones y Riesgos Laborales en las prácticas laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el paráuafo 2 del artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Coml~ensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Salid ~ridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante "FOSFEC" y con argo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subs stemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Labo ales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incenrivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público. paráfrafo 1. La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales, se r alizará mediante el diligenciamiento del "Formulario único de Afilia ión, Retiro y Novedades de trabajadores y Contratistas" contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protepción Social, o la norma que la modifique o sustituya. Corresponderá a la E ntidad pública en la que se adelante la práctica laboral o judicatura sumir istrar a las Cajas de Compensación Familiar la siguient información: ... '~ . . DECRETO Net. v ...' 'J .... 1 9 DE 2016 HOJA NO.3 Continuación del decreto "Por el cual se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las reglamenta la prácticas laborales y judicatura en el sector público" 1. Actividades que estudiante 2. Lugar en cual se desarrollarán sus actividades 3. Clase de riesgo que corresponde a las actividades 4. Horario en el cual deberán ejecutarse