Procesos a cargo de los prestadores. La Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá a través de resolución las funcionalidades y procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para cumplir con la presente sección"\nArtículo 2°. 2.1.6.2.7. Obligaciones de empleadores. Con el fin de dar cumplimiento a la presente sección se establecen las siguientes obligaciones: 1. El empleador, además de la información necesaria para realizar el registro de la vacante, entregará al prestador del Servicio Público de Empleo los siguientes datos: 1.1. Municipio donde se espera sea residente el oferente. 1.2. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles. 2. El empleador le reportará al prestador la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos. 3. Las empresas operadoras de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en los contratos que celebren con terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, incluirán cláusulas relacionadas con la gestión del recurso humano a través del Servicio Público de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente sección . DECRE-l'O 'No! ,.-. 166 8 DE 2016 HOJA No. S Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6. 1.2.26. del mismo decreto': ._- ._--..... ..... ....... ... . .. --- .. -". - PARÁGRAFO 1. Los datos personales recolectados en desarrollo de lo previsto en el presente artículo estarán sujetos a las reglas de tratamiento previstas en la Ley 1581 de 2012. PARÁGRAFO 2. Las empresas del sector de hidrocarburos pOdrán coadyuvar a los prestadores del Servicio Público de Empleo en la realización de jornadas de registro masivo de oferentes de mano de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos"\nArtículo 2°. 2.1.6.2.8. Seguimiento, vigilancia y control. Las empresas operadoras de contratos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- o contratos de asociación suscritos con Ecopetrol S.A., harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y, de forma conjunta con estos, reportarán semestralmente información relacionada con: 1. Nómina vinculada al proyecto. 2. Mano de obra local contratada para cargos calificados y no calificados. 3. Municipios donde se encuentra el proyecto. La anterior información será reportada a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a través de los prestadores del Servicio Público de Empleo, según el procedimiento y condiciones que establezca la Unidad del Servicio Público de Empleo. PARÁGRAFO 1. Además de las entidades enunciadas, a esta información solo accederán los titulares de la misma y las entidades públicas que tengan funciones relacionadas con lo previsto en la presente sección , según lo previsto en la Ley 1581 de 2012. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del empleador en la presente sección, especialmente las previstas en el artículo 2.2.1.6.2.4. del presente Decreto, y adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar conforme a la verificación realizada". PARÁGRAFO 3. La información de los numerales 10 y 20 del presente artículo se presentará de forma desagregada por cada empleador.