Artículo 189°
de la Constitución Política, en los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 6 de la Ley 1874 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, dispone que el Ministerio de Educación Nacional cuenta, entre otras, con las funciones de diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares; fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos; establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, entre otros. Que el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley 719 de 2001, señala que a la Nación le compete, entre otras, "establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional". Que el artículo 1 de la Ley 1874 de 2017 establece como objeto de la ley, "restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media, con los siguientes objetivos: a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica cultural de la Nación colombiana. b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial. c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país2. Que, de igual forma, el parágrafo 1° del artículo 6 de la ley en cita, establece que el Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de la Comisión 1660 DECRETO NÚMERO Ne .2 Continuación del Decreto: "Por el cual se reCmlmerl!A la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseflanza de la de Colombia, y se adiciona un articulo al Tllulo3, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1075 de 2015" Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza Colombia. la Historia de 2015, Único Reglamentario del Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1 Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector, y contar así con instrumentos jurídicos únicos para el mismo. Que por lo anterior, es necesario reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora Ministerio de Educación Nacional para enseñanza de la Historia 1874 de de Colombia, con el objetivo y funciones señaladas en el artículo 6 de la 201 particularmente lo relacionado con revisión y ajuste de los lineamientos curriculares ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada, para cada establecimiento educativo organice, a partir de los lineamientos, los marco de la autonomía procesos de evaluación correspondientes a cada grado en propuesta en la Sección 3, Capítulo 3, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 2015. Todo lo anterior perjuicio de las funciones y competencias constitucionales, y reglamentarias atribuidas al Ministerio Educación Nacional. Que así mismo, es necesario adicionar