Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora

Decreto · 1660 · 2019-09-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 189°

de la Constitución Política, en los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 6 de la Ley 1874 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, dispone que el Ministerio de Educación Nacional cuenta, entre otras, con las funciones de diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares; fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos; establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, entre otros. Que el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley 719 de 2001, señala que a la Nación le compete, entre otras, "establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional". Que el artículo 1 de la Ley 1874 de 2017 establece como objeto de la ley, "restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media, con los siguientes objetivos: a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica cultural de la Nación colombiana. b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial. c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país2. Que, de igual forma, el parágrafo 1° del artículo 6 de la ley en cita, establece que el Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de la Comisión 1660 DECRETO NÚMERO Ne .2 Continuación del Decreto: "Por el cual se reCmlmerl!A la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseflanza de la de Colombia, y se adiciona un articulo al Tllulo3, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1075 de 2015" Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza Colombia. la Historia de 2015, Único Reglamentario del Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1 Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector, y contar así con instrumentos jurídicos únicos para el mismo. Que por lo anterior, es necesario reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora Ministerio de Educación Nacional para enseñanza de la Historia 1874 de de Colombia, con el objetivo y funciones señaladas en el artículo 6 de la 201 particularmente lo relacionado con revisión y ajuste de los lineamientos curriculares ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada, para cada establecimiento educativo organice, a partir de los lineamientos, los marco de la autonomía procesos de evaluación correspondientes a cada grado en propuesta en la Sección 3, Capítulo 3, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 2015. Todo lo anterior perjuicio de las funciones y competencias constitucionales, y reglamentarias atribuidas al Ministerio Educación Nacional. Que así mismo, es necesario adicionar

Artículo 1.1.3.7

al Decreto 1075 de 201 Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de incluir a Comisión la enseñanza de la historia Colombia como un órgano de y Asesora consulta para el Ministerio de Educación Nacional. yel numeral 8 0 Que de conformidad a lo establecido en numeral del articulo artículo del Código de Procedimiento Administrativo y l o Contencioso Administrativo y el artículo 3 de la Resolución 07651 201 modificada por la Resolución 11 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto mayo y 16 junio de 201 en un primer fue publicado y socializado entre el 31 momento, y entre el de junio y el 5 de julio de 2019, en una segunda publicación para observaciones de ciudadanía. . Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República. . . Que, en virtud lo DECRETA

Artículo 1°

Naturaleza. Comisión Asesora para la enseñanza la historia de Colombia, es un órgano consultivo del lVIinisterio de Educación Nacional que realizará recomendaciones para la construcción los documentos que orientan el diseño curricular las Ciencias Sociales, con la historia de Colombia como disciplina integrada y la para los establecimientos educativos del correlacionada con la ciudadanía. , . DECRETO NÚMERO DE 2019 Hoja N°, 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la ensel'lanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un articulo al Titulo 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1075 de 2015'

Artículo 2°

Integrantes. La Comisión r'\i:)~:;i:)V miembros: estará conformada por los siguientes las academias Historia reconocidas en país, 1. Un (1) representante 2. Un (1) representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos y debidamente registrados en país, 3. Un (1) representante facultades de educación, específicamente las cátedra sociales con énfasis en licenciaturas en ciencias sociales, docentes historia. 4. Un (1) representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas historia en instituciones educación superior, escogido a de las organizaciones de universidades, 5. Un (1) representante de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros, El docente escogido deberá cumplir siguientes características: a. Ejercer el cargo de docente de en el sector oficial con derechos de carrera. b. Haber desempeñado cargo docente en el Ciencias Sociales durante los de servicio contados a partir la fecha la primera posesión. últimos tres (3) c, Poseer alguno de los siguientes títulos académicos de pregrado: Licenciatura en Ciencias Sociales (solo o con otra opción o con énfasis), Licenciatura en Historia (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciatura en Educación con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción) Licenciatura en Educación con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción) Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción) Licenciatura en Etnoeducación con especialidad en Ciencias Sociales Licenciatura en etnoeducación para Básica con énfasis en Ciencias Sociales y Cultura. d. Poseer título de maestría o doctorado en áreas afines a su título profesional o al área de Ciencias Sociales. e. Certificar participación en proyectos de investigación educativa en el campo de la enseñanza de las ciencias sociales, y/o contar con publicaciones en revistas indexadas con temas relacionados con ciencias sociales, de la historia y/o el objeto de la Ley 1874 201 en los últimos tres (3) años. 6. Un (1) representante del Ministerio Educación Nacional, designado por el Vicemínísterio de Educación Preescolar, Básica y Medía. Los miembros serán elegidos por un único periodo dos (2) años, y tendrán voz y voto. Cada uno de los miembros tendrá un (1) suplente, quien estará facultado para actuar en la Comisión Asesora solo cuando reemplace al titular respectivo por faltas temporales o absolutas.

Artículo 3°

Elección de Miembros. La elección de los miembros de la Comisión Asesora y de sus suplentes será convocada por el Ministerio Educación Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto. La elección por cada una de las organizaciones, asociaciones o academias, según sea el caso, de conformidad con los mecanismos y normas internas DECRETO NÚMERO 1 60 DE 2019 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se renl;lmer1ta la composición y funcionami.ento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseíianza de la de Colombia, y se adiciona un artIculo al TItulo 3, Parte 1, Ubro 1 del Decreto 1075 de 2015" determinen, dentro de los treinta (30) convocatoria. calendario siguientes a dicha El resultado de tales deberá ser comunicado manera oficial Educación Nacional, máximo el día hábil a la elección, eSIJltélClCIS de la elección, procedimiento y la participación organizaciones, asociaciones, facultades o según sea el caso. Comisión Asesora instalada por el Ministerio de Educación Nacional dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento del plazo d para la de que trata el artículo. falta de designación cualquiera de ellos no representantes en la instalación establecido o la Comisión ni la

Artículo 4°

Funciones. funciones de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia Colombia, las 1. su reglamento interno dentro de treinta (30) días siguientes a su instalación. y desarrollar un plan de trabajo para emitir recomendaciones de 2. actualización de orientaciones vigentes del Ciencias Sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada (Lineamientos Curriculares) e identificar claramente ITIQT!:lIC! responsabilidades y cronograma de actividades. 3. Realizar recomendaciones al Ministerio Educación Nacional, lineamientos curriculares del área de Ciencias Sociales con la Colombia como disciplina para que establecimiento educativo organice, a partir de los los procesos evaluación correspondientes a cada grado propuestos en 3, Capítulo Título Parte 3, Ubro 2 del Decreto 1075 de 2015. Desarrollar presenciales, sin de la posibilidad de realizarlas de manera virtual las circunstancias lo ameriten. una de firmada por el presidente y la secretaría sesiones se levantará un acta, la cual técnica. Presentar al Ministerio de Educación Nacional informes de avances en su ejercicio consultivo. Parágrafo. La función señalada en el numeral 3 presente artículo debe ser ejecutada dentro de los dos siguientes a instalación de la Comisión Asesora del Ministerio de Nacional para de la historia Colombia.

Artículo 5°

Presidencia. La Presidencia Comisión """"''''';:»'UI del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza historia de Colombia ejercida por uno los miembros de Comisión establecidos en el artículo 2 del nr.::l.c!Qlnto decreto, quien escogido por voto mayoritario en la primera sesión de misma. caso de no escogida por lograrse el voto mayoritario por uno de los candidatos, la presidencia Ministerio Nacional. DECRETO NÚMERO '- 1660 DE 2019 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un articulo al TItulo 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1075 de 2015" El periodo ejercicio de las funciones de la presidencia será determinado por la Comisión Asesora en la primera sesión y quedará establecido en reglamento interno. ningún caso periodo de ejercicio de las mencionadas funciones podrá ser al institucional de dos (2) años.

Artículo 6°

Funciones de la Presidencia de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia. Son funciones del Presidente (a) de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la de la historia de Colombia, siguientes: 1. Ser el vocero (a) público de la Comisión Asesora. Dirigir y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la Comisión Asesora. 3. Presidir las sesiones, señalar el orden día y dirigir los debates de acuerdo con lo establecido en presente decreto y con reglamento interno. 4. Emitir las recomendaciones, en nombre de Comisión Asesora, para ser ..o~,onTo::>rio::>c> al Ministerio de Educación Nacional. la Técnica de la Comisión Asesora, la Solicitar por conducto convocatoria a las sesiones que se requieran. Las demás funciones que le sean asignadas de con su naturaleza.

Artículo 8°

Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia. Son funciones Secretario (a) Técnico (a) la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Convocar a las reuniones de la Comisión Asesora, previa solicitud del Presidente. Coordinar logísticamente las sesiones de trabajo de la Comisión Asesora. Elaborar y socializar las actas de las sesiones trabajo la Comisión Asesora. Organizar la información física o digital que se recopile como producto de las la Comisión Asesora. de trabajo 5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 9°

Sesiones. La Comisión Asesora del Ministerio de Nacional para la enseñanza de la historia Colombia se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria cuando Presidente (a) de la Comisión Asesora lo solicite, previa convocatoria escrita del Secretario (a) Técnico (a) a todos sus miembros, con un (1) día de antelación, como mínimo. la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para Las reuniones enseñanza de la historia de Colombia se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y aprobar por comunicación simultánea o sucesiva inmediata los temas a tratar. DECRETO NÚMERO \. 1660 DE 2019 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la ensellanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un artículo al Titulo 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1075 de 2015" La comisión Asesora se reunirá por lo menos cuatro (4) veces por cada anualidad de manera presencial. Parágrafo. La Comisión Asesora podrá invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto. El procedimiento para esta invitación se definirá en el reglamento interno de la Comisión. En todo caso, la Comisión garantizará escuchar y recoger los intereses de comunidades multiculturales, étnicas y grupos de organizaciones educativas, de tal forma que se vean expresadas y representadas en los lineamientos curriculares señalados en el presente decreto, garantizando una visión multiétnica y pluricultural de acuerdo con la Constitución Política.

Artículo 10°

Actas. De las sesiones de la Comisión Asesora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por todos sus miembros y suscritas por el Presidente (a) y el Secretario (a) Técnico (a), El acta aprobada será la base constitutiva para expedir las recomendaciones a que haya lugar. El proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los miembros de la Comisión Asesora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva sesión. Los miembros de la Comisión Asesora podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. El medio y forma de presentación de observaciones será definida en el reglamento interno de la Comisión En el evento de recibir observaciones, estas deben ser atendidas por el Secretario (a) Técnico (a) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Asesora el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado será interpretada como aprobación por parte del miembro respectivo.

Artículo 11°

Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia será la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 12°

No remuneración. Todos los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia actuarán ad-honorem. '< DECRETO NÚMERO l 1660 DE 2019 Hoja W. 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enset'\anza de la Historia de Colombia, y se adiciona un articulo al Titulo 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1075 de 2015"\nArtículo 13°. Adición del attículo 1.1.3.7 al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, el artículo 1.1 .3.7, el cual quedará así: "Attículo 1.1.3.7. Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia. La mencionada Comisión Asesora es un órgano consultivo del Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo principal es revisar y realizar recomendaciones para ajustar los lineamientos curriculares de ciencias sociales, con la historia de Colombia como disciplina integrada"\nArtículo 14°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBlíaUESE y CÚMPLASE 12 SEP 2019 Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACiÓN N IJII:;.,..AA,;II",NZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PÚBLICA, DE LA ~~ FERNANDO ANTONIO GRll,.b / " FUNCiÓN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma