Por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados

Decreto · 166 · 2021-02-16 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Asignaciones básicas de empleados públicos. A partir de la vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes: a. Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda corriente. b. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente. c. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente. d. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.

Artículo 2°

Prima técnica. Los emPleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente Decreto tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen. Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003,2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. DECRETO NÚMERO 166 DE 2021 Hoja 2 Continuación del Decreto uPor el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, y se dictan otras disposiciones" .

Artículo 3°

Régimen salarial y prestacional. Los servidores que ocupen los empleos creados en el presente Decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general le son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones que le sean contra:ias. , ~ [O '] lÍl\ ~ re:. \C q, PUBLlQUESE y CUMPLASE. U\Y) Ir . Jg &Y ~ U Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLIcO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~'-lJ, FERNAND G RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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