Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de

Decreto · 1658 · 2016-10-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

, El artículo 7 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 7°

Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 3. Subdirección de Regulación Prudencial 4. Subdirección de Desarrollo de Mercados 5. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional

Artículo 2°

. El artículo 8 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 8°

Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por: 1. Un delegado del Min istro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá 2. El Director General de la Unidad 3. Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia 4. Dos (2) miembros independientes D~CRETO NÚ~¡:~flJ ~.v l... 16 8 Hoja No. 2 DE "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administratíva Especial, Unidad de Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones" Subdirector Juridico

Parágrafo 1°. Secretaría Técnica del Consejo Directivo la e , e r r e y Gestión Institucional o el funcionario en quien
Parágrafo 2°. , A sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados tengan directa relación con los asuntos objeto de discusiones y sean convocados por Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, sólo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración Gobierno Nacional. nombramiento los dos (2) miembros estará sujeto a un
Parágrafo 3°. , proceso selección y evaluación, que que los mismos tengan la idoneidad intereses que limiten su independencia. necesaria y que no estén expuestos a conflictos
Parágrafo 4°. , Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.
Parágrafo 5°. , En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum de la Unidad podrá enviar respectivo proyecto al Ministerio deliberar, el Director Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre decisiones adoptadas.
Parágrafo 6°. Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Hacienda y Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio Crédito Público.

Artículo 3°

. El artículo 9 del Decreto 41 de 2011, quedará

Artículo 9°

Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la Unidad. Discutir y aprobar, los proyectos normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno Nacional. 3. estándares técnicos con los se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del artículo 4° del presente decreto, buscando para ello acercarse a los internacionales que se encuentren al respecto. 4. los estándares técnicos con los se debe realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a se refiere el numeral 5° del artículo 4° del presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto. Proponer al Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos creación o reestructuración. Aprobar el proyecto presupuesto anual de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes. 7. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Institucional. 8. Formular y adoptar la política de mejoramiento continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo administrativo. nn,nr-c."r las evaluaciones semestrales ejecución presentadas por el Director General. 1O. un órgano consultivo para todos los asuntos que requiera el Director General. DECRETO NÚMERqU" f'~ 4 t • • .. ot u ..... '"-' 1.,o ~-~ 8. {*'- DE Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones" 11. Dictarse su propio reglamento. 12. Las demás funciones que le señale la Ley.

Artículo 4°

. El artículo 10 del Decreto 4172 de 2011, quedará así:

Artículo 10°

Funciones del Director General. Serán funciones del Director General: 1. Ejercer la representación legal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). 2. Asegurar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados , por este o por otras entidades que lo requieran. 3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad. 4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico de la Unidad, el plan general de expedición normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad. 5, Dirigir y vigilar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que, cuenta la Unidad . 6. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por la Unidad. 7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. 8. Ordenar los gastos y suscribir convenios y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes. 9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideración, relacionados con el objeto de la Unidad. 10. Diseñar, implementar y evaluar el Sistema de Control Interno y verificar su operatividad. 11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Unidad. 12. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios. 13. Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o delegar en los servidores públicos que considere pertinente. 14. Las demás que le señalen las normas legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. 0 . Para la evaluación del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial

Artículo 5°

. El artículo 13 del Decreto 4172 de 2011 , quedará así:

Artículo 13°

Subdirección de Regulación Prudencial. Serán funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes: 1. Adelantar los estudios económicos , jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera un análisis ref,erido a aspectos prudenciales. : 2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno Nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jurídica. DECRETO NÚMERQ "iIljlW LLl Hoja No. 4 8 Continuación del "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones" 3. Realizar análisis de impacto regulatorio ros proyectos normativos cuando éstos se refieran a aspectos prudenciares. Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección. 5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en asuntos su competencia, sobre su viabilidad técnica y jurídica. 6. Participar en las reuniones de los Organismos Intemacionales en las que se negocien la compromisos del país en materias o relacionadas con las funciones Subdirección. Asistir al Director General en la implementación gradual del Sistema Integrado Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad. 8. Las demás funciones que se le asignen por parte del Director

Artículo 6°

.

Artículo 14°

del Decreto 41 2011, quedará así:

Artículo 15°

del Decreto 4172 de 2011, quedará

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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