Artículo 189°
, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que los yerros caligráficos ylo tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador. Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: "[. ..} corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes. " Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado No. 11001032400020120036900 indicó que: "[. ..} cuando el artículo 45 de (a Ley 4 de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno Nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales o incisos". Que en la Ley 2094 de 2021, "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", se advierten unos errores en las referencias normativas en algunos de sus artículos, así como también de redacción y aplicación de la gramática española. Que el artículo 43 de la Ley 2094 de 2021, que adicionó el artículo 2250 a la Ley 1952 de 2019, señala lo siguiente : "Artículo 225 D. Variación de los cargos. Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de variar los cargos, por error en la calificación o prueba sobreviniente, se aplicarán las siguientes reglas: ~~ DECRETO NÚMERO -:i-~ 1 U O\) Página 2 de 8 Continuación del "Por cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por de la cual se reforma la Ley de 2019 y se dictan otras disposiciones"" para presentar el funcionarío de conocimiento advierte un error en la calificación, por auto de sustanciación motivado, devolverá expediente instructor para que proceda a formular una nueva calificación, en un plazo máximo de quince (15) Contra esta no procede recurso alguno y no se entenderá como un juicio de responsabilidad. 2. instructor varía la calificación, notificará decisión en la forma indicada pliego Surtida notificación, el expediente funcionario juzga miento quien, por auto de sustanciación, ordenará dar aplicación para se continúe con desarrollo de la de 3. Si instructor no varía pliego de cargos, se lo saber al funcionario de juzga miento por auto sustanciación motivado en el que ordenará devolver expediente. funcionario de juzgamiento podrá la nulidad del pliego cargos, de conformidad con lo señalado en esta 4. Si como consecuencia prueba sobreviniente, una vez agotada la etapa probatoria, surge la necesidad'de la variación pliego de cargos, funcionario de juzgamiento a realizarla, sin ello implique un juicio previo de responsabilidad. 5. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y se otorgará un término de diez (10) días para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El período probatorio, en evento, no podrá exceder máximo dos (2) . (subraya fuera texto original) Que hubo un error en la normativa dispuesta en el numeral 2 del artículo 2250 de la Ley 1 de 2019 alusiva a la continuidad de la etapa de juzgamiento luego de la variación de la calificación por del instructor. Lo anterior, vez se remite al artículo de la 1952 de 2019 que desarrolla la instalación de la audiencia en el A marco juicio verbal, siendo lo correcto la remisión al artículo al procedimiento a seguir en la etapa juzgamiento. el artículo 70 de la 2094 2021 dispone lo "Artículo 70. Defensoría Pública disciplinaria. La Defensoría Pueblo medio del Sistema Nacional Defensoría Pública prestará servICIO defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la ==t........:::!.-'-'--"'-" o las reformen. figura también podrá ser empleada cuando se disciplinario contra persona ausente y apoderado", (subraya original) regula el servicio defensoría gratuita de 2021 en el artículo 70 la Ley regula el Sistema Nacional Defensoría a la ley hubo un error en la referencia 041 de 2005, la no la referencia a la Pública, toda que se el Nacional de Defensoría "Parla 941 de correcta es a la Pública," el artículo 71 de la 2019, indica lo 2094 2021, modifica el articulo dela 1952 DECRETO NÚMERO l ú56 Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones"" "\nArtículo 263°. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. Parágrafo. La designación de la primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el parágrafo 2 del artículo 15 de esta le v, deberá ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias. El período de esta primera sala se extenderá hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual prórroga. "(subraya fuera de texto original) Que el pa rágrafo 2 del artículo 15 del proyecto de ley publicado en la Gaceta 234 de 7 de abril de 2021 establecía que : "Los integrantes de una de las salas disciplinarias de juzgamiento serán elegidos privilegiando el mérito, tendrán un período fijo de dos años, prorrogable por dos años más, período institucional que comenzará y terminará con el del Procurador General de la Nación. Vencido el período del Procurador General de la Nación, los miembros de esta sala podrán permanecer en el cargo hasta tanto se elijan los nuevos integrantes en propiedad". (Negrilla fuera del texto original) Que así mismo en la exposición de motivos del proyecto de ley publicada en la referida Gaceta 234 de 7 de abril de 2021 se dispuso que "Es claro, entonces que, como la función disciplinaria, en el marco de los derechos políticos, implica su restricción al momento de imponer sanciones tales como la destitución, la suspensión y la inhabilidad, se impone reconocer que esa función es jurisdiccional y, por tanto, revestir a las decisiones que, en ese marco se dictan, con las características de autonomía e independencia que constitucionalmente se reconoce al órgano de control, como el de la imparcialidad que, en el marco del proyecto se busca satisfacer mediante la implementación de un período fijo los integrantes de una de las salas disciplinarias de juzgamiento que se crean en el