Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se

Decreto · 1656 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 189°

, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que los yerros caligráficos ylo tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador. Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: "[. ..} corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes. " Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado No. 11001032400020120036900 indicó que: "[. ..} cuando el artículo 45 de (a Ley 4 de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno Nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales o incisos". Que en la Ley 2094 de 2021, "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", se advierten unos errores en las referencias normativas en algunos de sus artículos, así como también de redacción y aplicación de la gramática española. Que el artículo 43 de la Ley 2094 de 2021, que adicionó el artículo 2250 a la Ley 1952 de 2019, señala lo siguiente : "Artículo 225 D. Variación de los cargos. Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de variar los cargos, por error en la calificación o prueba sobreviniente, se aplicarán las siguientes reglas: ~~ DECRETO NÚMERO -:i-~ 1 U O\) Página 2 de 8 Continuación del "Por cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por de la cual se reforma la Ley de 2019 y se dictan otras disposiciones"" para presentar el funcionarío de conocimiento advierte un error en la calificación, por auto de sustanciación motivado, devolverá expediente instructor para que proceda a formular una nueva calificación, en un plazo máximo de quince (15) Contra esta no procede recurso alguno y no se entenderá como un juicio de responsabilidad. 2. instructor varía la calificación, notificará decisión en la forma indicada pliego Surtida notificación, el expediente funcionario juzga miento quien, por auto de sustanciación, ordenará dar aplicación para se continúe con desarrollo de la de 3. Si instructor no varía pliego de cargos, se lo saber al funcionario de juzga miento por auto sustanciación motivado en el que ordenará devolver expediente. funcionario de juzgamiento podrá la nulidad del pliego cargos, de conformidad con lo señalado en esta 4. Si como consecuencia prueba sobreviniente, una vez agotada la etapa probatoria, surge la necesidad'de la variación pliego de cargos, funcionario de juzgamiento a realizarla, sin ello implique un juicio previo de responsabilidad. 5. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y se otorgará un término de diez (10) días para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El período probatorio, en evento, no podrá exceder máximo dos (2) . (subraya fuera texto original) Que hubo un error en la normativa dispuesta en el numeral 2 del artículo 2250 de la Ley 1 de 2019 alusiva a la continuidad de la etapa de juzgamiento luego de la variación de la calificación por del instructor. Lo anterior, vez se remite al artículo de la 1952 de 2019 que desarrolla la instalación de la audiencia en el A marco juicio verbal, siendo lo correcto la remisión al artículo al procedimiento a seguir en la etapa juzgamiento. el artículo 70 de la 2094 2021 dispone lo "Artículo 70. Defensoría Pública disciplinaria. La Defensoría Pueblo medio del Sistema Nacional Defensoría Pública prestará servICIO defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la ==t........:::!.-'-'--"'-"­ o las reformen. figura también podrá ser empleada cuando se disciplinario contra persona ausente y apoderado", (subraya original) regula el servicio defensoría gratuita de 2021 en el artículo 70 la Ley regula el Sistema Nacional Defensoría a la ley hubo un error en la referencia 041 de 2005, la no la referencia a la Pública, toda que se el Nacional de Defensoría "Parla 941 de correcta es a la Pública," el artículo 71 de la 2019, indica lo 2094 2021, modifica el articulo dela 1952 DECRETO NÚMERO l ú56 Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones"" "\nArtículo 263°. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. Parágrafo. La designación de la primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el parágrafo 2 del artículo 15 de esta le v, deberá ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias. El período de esta primera sala se extenderá hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual prórroga. "(subraya fuera de texto original) Que el pa rágrafo 2 del artículo 15 del proyecto de ley publicado en la Gaceta 234 de 7 de abril de 2021 establecía que : "Los integrantes de una de las salas disciplinarias de juzgamiento serán elegidos privilegiando el mérito, tendrán un período fijo de dos años, prorrogable por dos años más, período institucional que comenzará y terminará con el del Procurador General de la Nación. Vencido el período del Procurador General de la Nación, los miembros de esta sala podrán permanecer en el cargo hasta tanto se elijan los nuevos integrantes en propiedad". (Negrilla fuera del texto original) Que así mismo en la exposición de motivos del proyecto de ley publicada en la referida Gaceta 234 de 7 de abril de 2021 se dispuso que "Es claro, entonces que, como la función disciplinaria, en el marco de los derechos políticos, implica su restricción al momento de imponer sanciones tales como la destitución, la suspensión y la inhabilidad, se impone reconocer que esa función es jurisdiccional y, por tanto, revestir a las decisiones que, en ese marco se dictan, con las características de autonomía e independencia que constitucionalmente se reconoce al órgano de control, como el de la imparcialidad que, en el marco del proyecto se busca satisfacer mediante la implementación de un período fijo los integrantes de una de las salas disciplinarias de juzgamiento que se crean en el

Artículo 15°

del proyecto, los cuales serán elegidos privilegiando el mérito, quienes tendrán un período de dos años, prorrogable por dos años más, período institucional que comenzará y terminará con el del Procurador General de la Nación. Esta forma de vinculación, además de garantizar la imparcialidad objetiva, busca la inamovilidad de quienes deben juzgar aquellos funcionarios de elección popular cuya segunda instancia compete al Procurador General de la Nación, a efectos de satisfacer el requerimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual quien juzga no esté subordinado a quien instruye o, en este caso, a quien debe conocer la segunda instancia (considerando 129)." (Negrilla fuera del texto original) Que en el trámite legislativo se dispuso finalmente la supresión del parágrafo 2 del artículo 15 inicial y la adición de un artículo 17 con la conformación de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de elección popular . Que , en consecuencia, la conformación de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de elección popular a que se refiere el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021 está regulada en el artículo 17 y no en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 2094 de 2021 . Que en el inciso tercero del artículo 15 de la Ley 2094 de 2021 , que modificó el artículo 100 de la Ley 1952 de 2019, hubo un error de digitación en el que se consagró la expresión "[. . .] se sortearán de entre" cuando de acuerdo con la gramática española debe decir "[. . .] se sortearán entre [. ..]". Que en el numeral tercero del artículo 53 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el artículo 236 de la Ley 1952 de 2019 , hubo un error de digitación al indicar "El nominador, respecto . -'1 "">h'C DECRETO NÚMERO 1 u JO Página 4 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones"" de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de carrera", cuando de acuerdo con la gramática española debe decir "El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y de carrera ". Que en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021 , que adicionó el artículo 238 A a la Ley 1952 de 2019, hubo un error de digitación en el que se omitió incluir una preposición , consagrando la expresión "[. . .] cuando se trate violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario [. . cuando de acuerdo con la gramática española debe decir "[. . .] cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario [. ..]". .r, Que en el parágrafo segundo del artículo 61 de la Ley 2094 de 2021 , que modificó el

Artículo 239°

de la Ley 1952 de 2019, hubo un error de redacción en el que se consagró la expresión "[. . .] funcionario que investigación [. . cuando en realidad de acuerdo con la gramática española debe decir "[. . .] funcionario que investiga[. . .]' . .r, Que con el fin de lograr la correcta aplicación de la Ley 2094 de 2021 , se deben corregir los errores en los preceptos transcritos . Que la corrección de los referidos errores no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2094 de 2021 . En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Corríjase el yerro en el artículo 43 de la Ley 2094 de 2021 , que adicionó el

Artículo 2250°

a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 225°

D. Variación de los cargos. Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de variar los cargos, por error en la calificación o prueba sobreviniente , se aplicarán las siguientes reglas : 1. Si vencido el término para presentar descargos, el funcionario de conocimiento advierte un error en la calificación, por auto de sustanciación motivado , devolverá el expediente al instructor para que proceda a formular una nueva calificación , en un plazo máximo de quince (15) días. Contra esta decisión no procede recurso alguno y no se entenderá como un juicio previo de responsabilidad . 2. Si el instructor varía la calificación, notificará la decisión en la forma indicada para el pliego de cargos . Surtida la notificación , remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento quien , por auto de sustanciación, ordenará dar aplicación al artículo 225A para que se continúe con el desarrollo de la etapa de juicio. 3. Si el instructor no varía el pliego de cargos , así se lo hará saber al funcionario de juzgamiento por auto de sustanciación motivado en el que ordenará devolver el expediente. El funcionario de juzgamiento podrá decretar la nulidad del pliego de cargos , de conformidad con lo señalado en esta ley. 4. Si como consecuencia de prueba sobreviniente , una vez agotada la etapa probatoria , surge la necesidad de la variación del pliego de cargos , el funcionario de juzgamiento procederá a realizarla , sin que ello implique un juicio previo de responsabilidad. .,¡1' DECRETO NÚMERO - l /.... I~ 1000 Página 5 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones"" 5. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y se otorgará un término de diez (10) días para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El período probatorio, en este evento, no podrá exceder el máximo de dos (2) meses .

Artículo 2°

. Corríjase el yerro en el artículo 70 de la Ley 2094 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 70°

Defensoría Pública disciplinaria. La Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado.

Artículo 3°

. Corríjase el yerro en el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 263°

Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002, En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. Parágrafo. La designación de la primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el artículo 17 de esta ley, deberá ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias, El período de esta primera sala se extenderá hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual prórroga.

Artículo 4°

. Corríjase el yerro en el inciso 3 del artículo 15 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 100 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 100°

Competencia en el proceso disciplinario contra el Procurador General de la Nación, La competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En caso en que haya sido postulado por esta corporación, la competencia será del Consejo de Estado, El proceso disciplinario que se surta contra el Procurador General de la Nación se tramitará mediante el procedimiento previsto en este código, En la Corte Suprema de Justicia, previo al reparto de la queja correspondiente , se sortearán entre los miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que harán la investigación, el juzgamiento, la doble instancia y doble conformidad , Para la acusación será sorteado un integrante de cada una de las Salas, Civil y de Familia, Laboral y Penal. Para el resto de las etapas se sortearán 5 magistrados de la Sala Plena, en donde se garantice la representación de cada una de las Salas, Si el conocimiento del proceso disciplinario corresponde al Consejo de Estado, la DECRETO NÚMERO 1 G5 (; Página 6 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones"" competencia para la instrucción corresponderá, por reparto , a una de las Salas Especiales de Decisión . La etapa de juzgamiento estará a cargo de los presidentes de cada una de las secciones que integran la Sala Plena del Consejo de Estado, salvo que hubiese participado en la etapa anterior, evento en el cual se sorteará un miembro de la sección que aquel preside. La segunda instancia compete a la Sala Plena del Consejo de Estado , con exclusión de los magistrados que hubieren conocido del proceso en etapas anteriores. Previo a asumir la segunda instancia, se sorteará un magistrado de cada una de las secciones que componen la Sala Plena del Consejo de Estado quienes resolverán la doble conformidad, en el evento de presentarse, magistrados que no podrán integrar la Sala Plena para resolver la segunda instancia .

Artículo 5°

. Corríjase el yerro en el numeral tercero del artículo 53 de la Ley 2094 de 2021 , que modifica el artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así :

Artículo 236°

Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por: 1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito. 2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento. 3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y de carrera. 4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas . En el evento de que la sanción recaiga sobre aquellos funcionarios, la sanción se hará efectiva por el Vicepresidente de la respectiva corporación. 5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones , juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales. 6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos. 7. La Procuraduría General de la Nación , respecto del, particular que ejerza funciones públicas y las entidades públicas en supresión , disolución o liquidación. Parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación . ...:1 DECRETO NÚMERO ,..~ ; '"-' ~ lu~() Página 7 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se corrígen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 "Por medía de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se díctan otras dísposícíones"" En el caso de los servidores públicos de elección popular, la comunicación solo podrá efectuarse cuando el funcionario competente cuente con certificación judicial que indique que contra la decisión no se interpuso el recurso extraordinario de revisión de que trata esta ley, que fue rechazado, o resuelto de forma desfavorable.

Artículo 6°

. Corríjase el yerro en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, que adiciona el .

Artículo 238°

A a la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: "ArtíctlJO!! 2e8' Pcocedencia. El récurso extraordinario de reVISlon procede contra las, deCisi1!iners §arltionatprJ,ae ej cutoriadas dictadas por la Procuraduría Gener~1 ~e la tJ ~c.ión ~n ejerciciO pe la potestad disciplinaria jurisdiccional. Igualmenie, 'cont a los lifall~· at5s urprids y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos hu~'nos o ~ el derecho internacional humanitario. ~ualmente, contra las-'CIecisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación.

Artículo 7°

. Corríjase el yerro en el parágrafo segundo del artículo 61 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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