Por el cual se efectúá el nombramiento de un notario en propiedad

Decreto · 1656 · 2017-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor EFRAíN FANDIÑO MARíN, identificado con la [documento omitido], como Notario Primero (1) del Circulo Notarial de Floridablanca Santander. Parágrafo: El señor EFRAíN FANDIÑO MARíN, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Segundo (2) en Propiedad del Circulo Notarial de Socorro - Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

Artículo 2°

. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley. '---------tJ~ - -1656 DECRETO NÚMERO Página 4 (ie 4 Continuación del Decreto "Por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad" j ¡

Artículo 3°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 10 OCT 2017 11 1I 1I EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, L-.....-_-----ij1 j

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma