Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo

Decreto · 1652 · 2022-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Adiciónese el Título 4 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, así: ItrírULO 4 Régimen de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras

Artículo 2.10.4.1

Pagos compartidos o copagos. Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado.

Artículo 2.10.4.2

Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizan tes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.

Artículo 2.10.4.3

Principios para la aplicación de pagos compartídos o copagos y cuotas moderadoras. Para la aplicación de págos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, deberán observarse los siguientes principios básicos: 1. Accesibilidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población debido a su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales. 2. Aplicación general. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, aplicarán, según corresponda, a los usuarios tanto las cuotas moderadoras como los copagos de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo. 3. Información al usuario. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán informar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto, los mecanismos de aplicación y cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras e incluir esta información en la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente. Igualmente, deberán publicarla, por lo menos una vez al año, en medios masivos de amplia circulación, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Nacional de Salud. 4. No símultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio cuotas moderadoras y copagos.

Artículo 2.10.4.4

Ingreso base para la aplicación de los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras. Los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizan te, reportado al momento de la prestación de los servicios de salud y conforme a la progresividad en el nivel socio económico, es decir que a mayor nivel de ingresos del afiliado será mayor el cobro de copago y cuota moderadora y viceversa. Parágrafo. Cuando existe más de un cotizante por núcleo familiar se tomará el menor ingreso base de cotización, para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

Artículo 2.10.4.5

Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras se pagarán por cada usuario al momento de utilización de cada uno de los siguientes servicios, de manera independiente: • DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 4 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" 1. Consulta externa general médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. Y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud ­ CUPS. . 2. Consulta externa especializada médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. Y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud ­ CUPS incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada conforme las normas vigentes en el país. 3. Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. Y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS.• 4. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden' expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. 5. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, registrados en el Grupo 90. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, ordenados en forma ambulatoria. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. 6. Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología general y ecografías, registrados en el subgrupo 87. Oal 87.3 Y 88. 1 de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. 7. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.

Artículo 2.10.4.6

Excepciones para el cobro de cuota moderadora. Están exceptuados del cobro de cuota moderadora, además de lo establecido en el artículo 2.10.4.9. de este acto administrativo: 1. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran. 2. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II Atención de pacientes con hipertensión arterial Atención del paciente trasplantado. Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda) Problemas o trastornos mentales. I DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 5 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" 2.7. Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica ­ EPOC. Las entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta las Rutas Integrales de Atención en Salud y de acuerdo con la gestión de riesgo o el perfil epidemiológico de su población afiliada, determinarán otros diagnósticos que impacten la salud y los exceptuarán del cobro de cuotas moderadoras. 3. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. Las intervenciones contenidas en ·Ia Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo; Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este acto administrativo; Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad señaladas en el Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. Las entidades promotoras de salud de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Nacional de Salud deben difundir a sus usuarios de manera periódica, información amplia y suficiente sobre los diagnósticos incluidos en el numeral 2 de este artículo y su tratamiento.

Artículo 2.10.4.7

Servicios sujetos al cobro de copagos. Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo lo establecido en los artículos 2. 10.4.8 Y 2. 10.4.9 del presente acto administrativo y aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora. Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento: Dicho copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión si así lo solicita el paciente.

Artículo 2.10.4.8

Excepciones del cobro de copagos. Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en: Eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado: 1. 1.1. 1.2. 1.3. Atención integral para el trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea. Atención integral para la insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 6 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. Atención integral para el manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. Atención integral para la corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. Atención integral para los reemplazos articulares. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. Se entiende como evento de alto costo del gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: Quemaduras de 2° y 3° grado en más del 20% .de la superficie corporal. 1.7.2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos} cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital. 1.7.3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración. 1.7.4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricasy/o químicas. 1.7.5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes. 1.7.6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo. Atención integral para el manejo del trauma mayor, entendido este, como el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médICO - quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de el/os se efectúe en un servicio de alta complejidad. Atención integral para el diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. Atención integral de pacientes con cáncer. Atención integral para el manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades congénitas Atención integral para el manejo de enfermedades huérfanas de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades huérfanas. 1.7.1. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. 2. Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage 1, 1/, Y 111 definidas en la Resolución 5596 de 2015 o las normas que regulen la materia. 3. Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación: 3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo; DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 7 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" 3.2. 3.3. 3.4. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este acto administrativo; Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad señaladas en el Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Arlículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos o poblaciones especiales. Además de las excepciones señaladas en los artículos 2. 10.4.6 Y 2. 10.4.8 del presente decreto, se exceptúa del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según corresponda, a los siguientes grupos poblacionales especiales: 1. En el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, se exceptúa: 1.1. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el onco-hematólogo pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras ycopagos-según lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010

Artículo 2°

, modificado por la Ley 2026 de 2020 artículo 4, parágrafo 2. 1.2. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histíocitosis y Desórdenes Histiocitarios; estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 artículo 2, modificado por la Ley 2026 de 2020 artículo 4, parágrafo 2. 1.3. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte, estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 artículo 2, modificado por la Ley 2026 de 2020 artículo 4, parágrafo 2. 1.4. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas estarán exceptuadas del cobro de copago, conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 1412 de 2010, modificada por la Ley 1996 de 2019 o las normas que los modifiquen o sustituyan. 1.5. Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan. DECRETO NÚMERO 1 ti 5 2 DE 2022 Hoja No. 8 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" 1.6. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física y mental, hasta que se certifique médicamente su recuperación, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme el

Artículo 19°

de la Ley 1438 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan. 1.7. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud ffsica y mental, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1438 de 2011. 1.8. Las víctimas del conflicto armado interno determinadas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras conforme el artículo 3 del Decreto-Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el sisbén 1 y 2, atendiendo lo previsto el artículo 52, parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 53, parágrafo 2 del Decreto-Ley 4635 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan estarán exceptuadas del cobro de copagos. Las victimas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias proferidas por la Gorte Interamericana de Derechos Humanos - GIDH, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos. El Ministerio de Salud y Protección Social suministrará a las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas el listado de beneficiarios, previa suscripción del acuerdo de confidencialidad que St;J disponga para tal fin. 1.9. Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9 de la Ley 1618 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan. 1.10. Las víctimas de lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que generen daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos conforme lo dispuesto en el artículo 53A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por la Ley 1639 de 2013 y modificado por la Ley 1971 de 2019. 1.11. Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos en los términos previstos en el artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 y 16 de la Resolución 825 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que los modifiquen o sustituyan. 1.12. Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de los servicios de salud que se brinden para la recuperación DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 9 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" integral de secuelas físicas y psicológicas estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos según lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019 y el artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015. 1.13. 2. Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en el artículo 12, numeral 7 de la Ley 1414 de 2010 o las normas que los modifiquen o sustituyan. En el Régimen Subsidiado, se exceptúan del cobro de copago, los siguientes: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Niños durante el primer año de vida. Complicaciones derivadas del parto. Población nivel 1 del S/SBÉN Las siguientes poblaciones especiales establecidas en el artículo 2.1.5.1 del presente Decreto, que se identifican.mediante listado censal: 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. 2.4.5. 2.4.6. 2.4.7. 2.4.8. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes aIICBF. Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. Comunidades Indígenas. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad. Población habitante de calle. Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. Para las demás poblaciones espeCiales de que trata el artículo 2. 1.5. 1 del presente Decreto y los afiliados de oficio al Régimen Subsidiado sin encuesta del S/SBÉN, podrán ser exceptuados del cobro de copagos solo si la realizan quedando clasificados como población nivel l.

Artículo 2.10.4.10

Fijación de los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará periódicamente los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, a partir de un estudio técnico que tenga en cuenta, entre otros criterios, el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y tecnologías en salud, el costo de estos y la inflación.

Artículo 2.10.4.11

Autonomía de las entidades promotoras de salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas podrán definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estándares de uso de servicios. En todo caso, deberán contar con un DECRETO NÚMERO 1852 DE 2022 Hoja No. 10 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un año calendario esté exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o el primer servicio de los previstos en el artículo 2. 10.4.5 del presente decreto, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas no podrán suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, podrán definir el no pago de cuotas moderadoras para órdenes de ayudas diagnósticas o fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems. Igualmente, podrán establecer los procedimientos de recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa tales como bonos, vales o la cancelación en efectivo por parte del usuario, ya sea directamente en la entidad, a través de canales electrónicos o mediante convenios con los prestadores de servicios de salud, en los términos en que estas lo .acuerden. En todo caso, deberá aceptarse el pago por cada evento si así lo solicita el afiliado, así como emitirse la factura electrónica de venta cuando se facture por usuario, registrando únicamente el valor total efectivamente pagado, correspondiente al copago o a la cuota moderadora. La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a ·Ia entidad promotora de salud.

Artículo 2.10.4.12

Registro de cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copa gas que deben recaudar las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas como parte de los servicios de salud prestados bajo el aseguramiento en salud, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizan te o por un tercero en el marco de un plan complementario en salud"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sus disposiciones serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2022, y deroga el artículo 2.3.2.1.17 del presente Decreto y el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo sus artículos 8, 9, 10 Y 11, los cuales continuarán vigentes hasta tanto sea expedido el acto administrativo de que trata el artículo 2.10.4.10 de este decreto. PUBLíQLlESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los , DECRETO NÚMERO 1 G5 2 DE 2022 Hoja No. 11 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Tftulo 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" ANEXO 1 11 21 890207 890301 11-19-20-21 11 POR MEDICINA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR NUTRICI 11-19-21 y 20 11 PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA y PECIALlSTA EN 19 19 21 L O DE SEGUIMIENTO POR TRABAJO SOCIAL 21 12 12 12 12 12 12 12 12 TEJIDO VAGINAL PARA 892901 898001 ICA EN CITOLOG VAGINAL TUMORAL 12 12 12 COLORACiÓN BÁSICA EN BIOP DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 12 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" LA SALUO* 12 892904 673310 671201 671202 TÉCNICAS DE INSPECCiÓN VISUAL CON ÁCIDO ACÉTICO Y LUG CRIOCAUTERIZACIÓN DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX] BIOPSIA EN SACABOCADO DE CUELLO UTERINO (EXOCERVIX) 12 12 BIOPSIA DE CUELLO UTERINO CIRCUNFERENC BIOPSIA EN SACABOCADO 12 12 12 12 851101 906611 12 R 601101 452301 893812 950601 997106 997101 997102 STATA POR 12 DE 12 12 12 12 14 14 14 14 14 14 14 COLONOSCOPIA TOTAL REGISTRO DE OXIMETRIA CUTÁNEA MEDICiÓN DE AGUDEZA VI TOPICACIÓN DE FLÚOR EN BARNIZ APLlCACION DE SELLANTES DE AUTOCURADO APLlCACION DE SELLANTES DE FOTOCURADO R EN SOLUCION DETARTRAJE SU 12 I CONTROL DE PLACA DENTAL 14 14 14 14 VACUNACiÓN CONTRA TUBERCULOSIS [BCG] VACUNACiÓN CONTRA HEPATITIS B ANOS Y TOS FERINA 14 14 14 14 14 14 N, PAROTIDITIS y 14 ILOMA HUMANO 993105 995201 995202 697100 ADMINISTRACION DE TOXOIDE DIFTERICO OTRA VACUNACiÓN DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES ADMIN ÓN 14 14 14 14 DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 13 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" FINALIDAD DE LA TECNOLOGíA DE LA SALUD*' 14 14 14 DE TROMPA DE FALOPIO POR N DE TROMPA DE FALOPIO POR N DE TROMPA DE N DE TROMPA DE FALOPIO 14 14 14 ICA POR 14 14 N DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL POR 14 N DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL POR 14 DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL POR 14 12 12 11 11 20 *FINALlDAD DE LA TECNOLOGíA DE LA SALUD 11: Valoración integral para la promoción y mantenimiento 12: Detección temprana de enfermedad general 14: Protección específica 19: Planificación familiar y anticoncepción 20: Promoción y apoyo a la lactancia materna 21: Atención básica de orientación familiar DECRETO NÚMERO 1852 DE 2022 Hoja No. 14 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" ANEXO 2 Intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno· Perinatal, exentas de copagos o cuotas moderadoras según corresponda (Descripciones acordes a lo establecido en la Resolución 2077de 2021) CUPS 890201 DESCRIPCIÓN I CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 890205 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ENFERMERIA 890250 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA y OBSTETRICIA CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL 890203 FINALIDAD DE LA TECNOLOGíA ~A_~~~I 1-25-- 27­ 21-22 - 23 - 24 ­ 25 - 20 22 - 23 - 24 23 890206 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR NUTRICION y DIETETICA 890208 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR PSICOLOGIA 21·23 - 24 - 25 890209 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR TRABAJO SOCIAL 890301 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR MEDICINA GENERAL 890305 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ENFERMERIA 21-23 - 24 - 25 21-22 - 23 - 24 ­ 25 - 27 - 20 21-22-23-24­ 25 - 20 890350 890306 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA y OBSTETRICIA CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ODONTOLOGIA GENERAL CONSULTA DE CONTROLO DE SEGUIMIENTO POR NUTRICION y 890308 ICONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO "POR PSICOLOGIA 21-23 - 24 890309 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR TRABAJO SOCIAL 21-23 - 24 890283 890383 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PEDIATRIA CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PEDIATRIA EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD 27 890303 If-­_ _~T¡;TICA 9901 ~ HEPATITIS B ANTíGENO DE SUPERFICIE (AG H"BS) 892901 20 - 23 22 - 23 - 24 23 20 - ¿.J 27 28 22 - 23 892904 TOMA NO QUIRURGICA DE MUESTRA O TEJIDO VAGINAL PARA ESTUDIO CITOLÓGICO ESTUDIO DE COLORACION BASICA EN CITOLOGIA VAGINAL TUMORAl () FUNCIONAL DETECCION Virus del Papiloma Humano POR PRUEBAS MOLECULARES (ESPECiFICO) T¡;CNICAS DE INSPECCiÓN VISUAL CON ÁCIDO AC¡;TICO y LUGOL 673201 ABLACiÓN DE LESiÓN O TEJIDO DE CUELLO UTERINO 12 901304 EXAMEN DIRECTO FRESCO DE CUALQUIER MUESTRA 22 - 23 903841 GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA 911016 902211 HEMOCLASIFICACIÓN SISTEMA RH [ANTIGENO RH O] EN TUBO HEMOCLASIFICACION SISTEMA ABO DIRECTA.[HEMOCLASIFICACION GLOBULAR1 EN TUBO HEMOCLASIFICACION SISTEMA ABO INVERSA [HEMOCLASIFICACION SERICA] EN TUBO HEMOGRAMA 11 (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS INDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS E íNDICES PLAQUETARIOS) SEMIAUTOMATIZADO HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA HEMATOCRlrO RECUENTO DE ERITROCITOS íNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS INDICES PLAQUETARIOS y MORFOLOGIA ELECTRÓNICA) AUTOMATIZADO HEMATOCRITO 902213 HEMOGLOBINA 898001 908890 911018 911020 902208 12 12 12 12 22 - 23 22 - 23 - 24 - 25 22 - 23 - 24 - 25 22 - 23 - 24 - 25 22 - 23 - 25 1" 902209 902214 906127 HEMOPARÁSITOS EXTENDIDO DE GOTA GRUESA TOXOPLASMA GOND" ANTICUERPOS IG G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO TOXOPLASMA GONDII ANTICUERPOS IG G MANUAL O ~SEMIAUTOMATIZADO "--;;;::1 22 - 23 - 25 22 - 23 - 25 22 - 23­ 22 - 23 22 - 23 22 - 23 DECRETO NÚMERO 1652 DE 2022 Hoja No. 15 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" FINALIDAD DE LA TECNOLOGfA CUPS DE LA SALUD* 22 - 23 22 - 23 22 - 23 - 24 - 25 22 22 - 23 23 PIDAO 23 23 24 24 NICA POR 19 NICA POR 662201 662202 662203 N DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL POR N DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL POR N DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL POR N DE TROMPA DE FALOPIO BILATERAL R 19 19 19 19 DECRETO NÚMERO 1652 . DE 2022 Hoja No. 16 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" f¡fi't(JU.,.ii:tMi.WUiii3:<J.ltl4.IWI ·.ffiMiJiJ.IJt.l.ri.¡r.t.lMrifMli4.rit5::¡¡¡hffl(J.¡tilt5.11(J.ISr.I.i;s'L4iHf.ll • , copagos o cuotas moderadoras según corresponda (Descripciones acordes a lo establecido en la Resolución 2077de 2021) - - CUPS 954632 DESCRIPCiÓN • POI ENGIALES EV0GAOOS AUorl JVOS DE GORTA LA rENGJA • AUTOMATIZADOS MEDICiÓN DE MADURACiÓN 893812 REGISTRO DE OXIMETRIA CUTANEA 904902 HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES .iL 911016 FINALIDAD DE LA TECNOLOGIA DE LASALUD* 26 26 26 HEMOCLASIFICACIÓN SISTEMA RH [ANTíGENO RH D] EN TUBO HEMOCLASIFICACION SISTEMA ABO DIRECTA [HEMOCLASIFICACION 911018 GLOBULAR] EN TUBO ' HEMOCLASIFICACIÓN SISTEMA ABO INVERSA [HEMOCLASIFICACIÓN 911020 SERICA] EN TUBO . 903202 FENILALANINA CUALITATIVA 26 26 903301 26 26 26 906808 GALACTOSA HIDROXIPROGESTERONA 17 ALFA PRE Y POST HORMONA ADRENOCORTICOTRÓPICA ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA SEMIAUTOMATIZADO 26 906809 ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA AUTOMATIZADO 26 SERVICIOS DE INTERNACiÓN [HOSPITALIZACIÓN] 14 904402 *FINALlDAD DE LA TECNOLOGíA DE LA SALUD 12 Detección temprana de enfermedad general 14 Protección específica 19 Planificación familiar y anticoncepción 20 Promoción y apoyo a la lactancia materna 21 Atención básica de orientación familiar 22 Atención para el cuidado preconcepcional 23 Atención para el cuidado prenatal 24 Interrupción Voluntaria del Embarazo 25 Atención del parto y puerperio 26 Atención para el cuidado del recién nacido 27 Atención para el seguimiento del recién nacido 28 Preparación para la maternidad y la paternidad 26 DECRETO NÚMERO 1652 2022 DE Hoja No. 17 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" ANEXO 3 Intervenciones exentas de copagos o cuotas moderadoras, según corresponda Educación e información en Salud - Rutas Integrales de Atención en Salud CODIGO DESCRIPCiÓN 99.0.1.01 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR MEDICINA GENERAL 99.0.1.02 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR MEDICINA ESPECIALIZADA 99.0.1.03 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR ODONTOLOGíA 99.0.1.04 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR ENFERMERíA 99.0.1.05 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR NUTRICiÓN Y DIETÉTICA 99.0.1.06 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR PSICOLOGíA 99.0.1.07 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR TRABAJO SOCIAL 99.0.1.08 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR FISIOTERAPIA 99.0.1.09 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR TERAPIA OCUPACIONAL 99.0.1.10 I EDUCACIÓN GRUPAL EN SALUD, POR FONIATRIA y FONOAUDIOlOGfA 99.0.1.11 EDUCACIÓN GRUPAL EN SALUD, POR AGENTE EDUCATIVO 99.0.1.12 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR HIGIENE ORAL 99.0.1.13 EDUCACiÓN GRUPAL EN SALUD, POR EQUIPO INTERDISCIPLlNARIO 99.0.2. i EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD 990201 EDUCACION INDIVIDUAL EN SALUD, POR MEDICINA GENERAL 99.0.2.02 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR MEDICINA ESPECIALIZADA 99.0.2.03 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR ODONTOLOGíA 99.0.2.04 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR ENFERMERíA 99.0.2.05 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR NUTRICiÓN Y DIETÉTICA 99.0.2.06 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR PSICOLOGíA 99.0.2.07 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR TRABAJO SOCIAL 99.0.2.08 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR FISIOTERAPIA 99.0.2.09 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR TERAPIA OCUPACIONAL 99.0.2.10 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR FONIATRIA y FONOAUDIOLOGIA 99.0.2.11 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR AGENTE EDUCATIVO 99.0.2.12 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR HIGIENE ORAL 99.0.2.13 EDUCACiÓN INDIVIDUAL EN SALUD, POR EQUIPO INTERDISCIPUNARIO DECRETO NÚMERO DE 1652 2022 Hoja No. 18 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud" ANEXO 4 r-enf~m~llñ-¡¡r~clliCOñ:if~'lida([ l : "" Exel'Jjas.d.lJ~o~OOO&g"cu9~smº,gEml~tpJas~~$egqrtCorm&pOJlda J ~:~. ENFERMEDADES a) TUBERCULOSIS PULMONAR Y EXTRAPULMONAR b) MENINGITIS MENINGOCÓCCICA e) LEPRA d) MALARIA e) ENFERMEDAD DE CHAGAS f) LEISHMANIASIS CUTÁNEA y VISCERAL g) INFECCIONES DE TRANSMISiÓN SEXUAL (INFECCiÓN GONOCÓCICA, SIFILlS, VIH/SIDA) ..... . h) TRIQUIASIS TRACOMATOSA i) INFECCiÓN RESPIRATORIA AGUDA (MENORES DE CINCO AÑOS) j) ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA/ INCLUYE EL CÓLERA (MENORES DE CINCO AÑOS) . k) FIEBRE AMARILLA 1) ACCIDENTE RÁBICO m) RABIA HUMANA n) TOSFERINA o) DIFTERIA p) FIEBRE TIFOIDEA q) HEPATITIS A, B, C Y DELTA r) DENGUE s) CHIKUNGUÑA i t) ZIKA v) NEUROCISTICERCOSIS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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