Artículo 240°
del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos,únicos. Que el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, modificó los literales a), b), c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y estableció lo siguiente: "Parágrafo 5. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%: a. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 20 años. b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 20 años. El tratamiento previsto en este numeral corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del Inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del Inmueble remodelado y/o ampliado. - . DECRETO lG52 DE Página 2 de 15 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los literales a), by, c), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del arlículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el arllculo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de Igualo superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años. d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea Inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del Inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas del