Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 "Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

Decreto · 1650 · 2020-12-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1162 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 5°. Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: *EI Ministro del Interior o su delegado. *EI Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. *EI Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. *EI Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado. *EI Ministro de Defensa Nacional o su delegado. *EI Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. *EI Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. *EI Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. *EI Ministro de Educación Nacional o su delegado. *EI Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. *EI Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. *EI Ministro de Cultura o su delegado. *EI Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. *EI Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4 t , .. DECRETO NÚMERO .•. ¡.-.;,-. -OJ '--o DE 2020 HOJA3 Continuación del Decreto: Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 "Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual" PUBLíQUESE y CÜMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -- '" . DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA 4 Continuación del Decreto: Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 "Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, M~bd G\~c..lo lv 'C(O To~0 MABEL GISELA TORRES TORRES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ft; LUIS ALBERTO ROO El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ I~\A'\ FERN~OO G O RUBIANO

Parágrafo 1°. Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto: *EI Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado. *EI Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado. *EI Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado. *EI Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado. *EI Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. *EI Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
Parágrafo 2°. La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.
Parágrafo 3°. La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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