Por el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1.

Decreto · 165 · 2024-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo primero

s meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al Director de la Agencia para la Renovación del Territorio -ART junto con la propuesta de actualización y posible ajuste del proyecto. La Agencia para la DECRETO O16 5 Página 2 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3. 1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024." Renovación del Territorio -ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente teniendo en cuenta la priorización que le corresponda. 11 Que el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, dispone que 1/(. ..) la Agencia de Renovación del Territorio -ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac así como en los municipios de los departamentos que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente Artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio -ART las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación -DNP.". Que el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3 .3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2621 de 2022 , dispone que , para efectos de lo previsto en el mencionado artículo, "(. ..) serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año. 11 Que el parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 1208 de 2022, dispone que el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el

Artículo 1°

. Adición del inciso segundo transitorio al parágrafo 1 del articulo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Para efectos de lo previsto en el presente artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024." DECRETO O165 Página 4 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024."\nArtículo 2°. . Adición del inciso segundo transitorio al parágrafo 4 del Articulo 1.6.6.2.3. del Capitulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título, y únicamente para la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el once (11) de marzo y el segundo corte el primero (1°) de agosto de 2024."\nArtículo 3°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona de manera transitoria, únicamente para la vigencia 2024, el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en ~ateria Tributa,ria. 1 PUBLlQUESE y CUMPLASE. Dado en ,a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, # RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO O16 el DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024." EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, , (~ . ----====::::r-~~ ~ . EZ MERCHAN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (E), JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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