Artículo primero
s meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al Director de la Agencia para la Renovación del Territorio -ART junto con la propuesta de actualización y posible ajuste del proyecto. La Agencia para la DECRETO O16 5 Página 2 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3. 1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024." Renovación del Territorio -ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente teniendo en cuenta la priorización que le corresponda. 11 Que el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, dispone que 1/(. ..) la Agencia de Renovación del Territorio -ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac así como en los municipios de los departamentos que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente Artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio -ART las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación -DNP.". Que el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3 .3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2621 de 2022 , dispone que , para efectos de lo previsto en el mencionado artículo, "(. ..) serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año. 11 Que el parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 1208 de 2022, dispone que el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el