Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 165 · 2004-01-22 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Créanse en la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, los siguientes empleos públicos: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 6 (seis) Profesional Universitario 3020 04 5 (cinco) Técnico Operativo 4080 06 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" 95 (noventa y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11 147 (ciento cuarenta y siete) Enfermero Auxiliar 5345 21 8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2

Fíjase en ciento cincuenta y nueve (159) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y de servicios generales.

Artículo 3

Los servidores públicos actualmente vinculados al Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - a quienes se les adecua la clasificación del empleo, de conformidad con la Ley 10 de 1990, quedarán incorporados de acuerdo con la naturaleza de las funciones que vienen desempeñando, en los empleos públicos creados en el artículo primero del presente Decreto. Los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado -, que automáticamente se incorporen en la planta de personal de empleos públicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, y que en razón del régimen general para los empleados públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que les permita percibir una asignación básica mensual igual a la que venían recibiendo, serán incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo caso, el Gobierno Nacional adoptará las medidas a fin de mantener la remuneración mensual que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad.

Artículo 4

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las funciones de cada cargo, las necesidades del servicio, los planes, programas de la entidad, procesos, proyectos y políticas institucionales.

Artículo 5

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4º del Decreto 2556 del 23 de diciembre de 1999.

Artículo ANEXO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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