Por el cual se adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se

Decreto · 1649 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 2.7.4.8

Integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones. El Comité Técnico de Cualificaciones estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Dos (2) representantes técnicos del Ministerio de Educación. Dos (2) representantes técnicos del Ministerio del Trabajo. Dos (2) representantes técnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dos (2) representantes técnicos del Servicio Nacional de Aprendizaje. Un (1) representante técnico del Departamento Nacional de Planeación. Un (1) representante técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública. 7. Un (1) representante técnico del Consejo Gremial Nacional. 8. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (lES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Decreto Número 1049 de 2021 Hoja 15 Continuación del Decreto Por el cual se adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educaci6n". 11 9. Un (1) representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). 10. Un (1) representante técnico del sector laboral designado por las centrales obreras.

Parágrafo 1. Los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones podrán invitar, cuando se requiera, otros actores representantes del sector público o privado para discutir los asuntos de su competencia.
Parágrafo 2. La entidad que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité Técnico de Cualificaciones será definida dentro del reglamento que disponga el Comité para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.7.4.9

Funciones. El Comité Técnico de Cualificaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Comité Ejecutivo sobre la implementación, operación y el mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones. 2. Proponer al Comité Ejecutivo la Ruta Metodológica y los mecanismos para el diseño de las Cualificaciones. 3. Proponer al Comité Ejecutivo los mecanismos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad en el diseño de las Cualificaciones. 4. Velar por el cumplimiento de los criterios de calidad definidos para el diseño de las Cualificaciones. 5. Proponer al Comité Ejecutivo las condiciones y mecanismos para la elaboración de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones. 6. Coordinar la actualización de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones. 7. Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación, registro y publicación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones. 8. Proponer los mecanismos para integrar y articular las Vías de Cualificación a través del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). 9. Proponer las Areas de Cualificación para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (CNC) y su proceso de actualización. 10. Proponer mecanismos de articulación· del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los demás componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 11. Determinar los mecanismos y las instancias de apoyo operativo para el cumplimiento de las funciones asignadas a este comité. 12.Articular a través del Comité Técnico de Gestión de Recurso Humano (CGERH) las políticas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con las del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), así como el seguimiento a su implementación. 13. Proponer al Comité Ejecutivo la estructura de la matriz de descriptores y los mecanismos de publicación, divulgación y actualización. 14. Dotarse de su propio reglamento. 15. Establecer los mecanismos para seleccionar el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) según el reglamento. 16. Las demás que le sean asignadas". / Decreto Número 2021 Hoja 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. Dado en Bogotá, D. C., EL MINISTRO DEL TRABAJO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma