Artículo 1°
de la Ley 26 de 1989, y el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (. ..) 1/. Que de conformidad con el artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953 "Como el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales. 1/. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 39 de 1987, modificado por el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, "Debido a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo; fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio". Que, en virtud del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 es función del Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocornbustibles. Que el numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles". DECRETO NÚMERO 1648 DE 2022 Hoja No. 2 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con medidas para atención de las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos" Que el artículo 2 del Decreto 714 de 2012 contempla que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, es "(... ) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional'. Que actualmente no existe en Colombia un mecanismo para responder de manera expedita y coordinada a emergencias a nivel nacional, de acuerdo con lo identificado con las disrupciones en la cadena de distribución de combustibles líquidos de los últimos años. Que, aunado a lo anterior, la República de Colombia como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OC DE) se encuentra en proceso de ingresar a la Agencia Internacional de Energía. Que el Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía de 1974 estableció que la Agencia Internacional de Energía sería el mecanismo para instrumentalizar un Programa Internacional de Energía tendiente a fomentar la seguridad del suministro de petróleo en condiciones razonables y equitativas, así como la cooperación a largo plazo para la conservación de la energía, el desarrollo acelerado de otras fuentes de energía, la investigación y el desarrollo en el campo de la energía. Que, igualmente, el acuerdo señala como obligación de los Países Participantes desarrollar mecanismos que permitan adoptar medidas de emergencia en el marco de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de suministro de hidrocarburos a nivel internacional y nacional. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 17 de mayo yel 1 de junio de 2022. Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el concepto al que hace referencia el