Artículo 1°
, Establecer los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicación Temporal los miembros de las que participen en proceso paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), número de PPT y las coordenadas que definan su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan en el documento anexo a este acto administrativo. Cuando por orden del Gobierno Nacional se produzcan cambios que varíen el número de puntos o las coordenadas de los PPT. Ministro Defensa Nacional podrá expedir los actos administrativos necesarios para efectuar dichas modificaciones. PARÁGRAFO: realizarán todas las acciones requeridas para la ubicación, reconocimiento, delimitación y definición los PPT. no incluirán áreas urbanas, centros poblados, cabeceras