Por el cual se establecen los Puntos de Pre- agrupamiento Temporal como Zonas

Decreto · 1647 · 2016-10-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

, Establecer los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicación Temporal los miembros de las que participen en proceso paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD), número de PPT y las coordenadas que definan su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan en el documento anexo a este acto administrativo. Cuando por orden del Gobierno Nacional se produzcan cambios que varíen el número de puntos o las coordenadas de los PPT. Ministro Defensa Nacional podrá expedir los actos administrativos necesarios para efectuar dichas modificaciones. PARÁGRAFO: realizarán todas las acciones requeridas para la ubicación, reconocimiento, delimitación y definición los PPT. no incluirán áreas urbanas, centros poblados, cabeceras

Artículo 2°

. Los municipales. ni corregimentales, ni vías principales, y tendrán una duración acorde definan el Gobierno Nacional y las FARCcon lo

Artículo 3°

, El funcionamiento de los PPT tendrá como objetivo principal garantizar y preservar CFHBD, la seguridad de la población civil, la de los Pública y las que participen en el proceso de paz integrantes de la y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes, Deéreto No~ dei .{ ?te 2016 "Por el cual se los Puntos de agrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones", ARTíCULO CFHBD y el funcionamiento de los PPT condicionado al cumplimiento las reglas que rigen el CFHBD y los términos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP en los protocolos pertinentes,

Artículo 50°

Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que se encuentren dentro de los PPT definidos en

Artículo 10°

del presente Decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia éstos, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes de CFHBD. los PPT se mantendrá la restricción de diseñar, planear y ejecutar vuelos militares por debajo de los 5.000 pies de los niveles vuelo. La actuación de la Fuerza Pública en las aledañas a los PPT, se adaptará manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio, para evitar que se ponga en riesgo implementación del CFHBD. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.

Artículo 60°

• Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas a los PPT, a la población civil y al personal que participe en el proceso de CFHBD.

Artículo 7°

, La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá las funciones de seguridad y protección a los integrantes del MM&V. del Decreto Ley

Artículo 80°

• Las autoridades militares de que trata artículo de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión de los permisos para porte y tenencia de armas dentro de los respecto de población civil.

Artículo 90°

• En los PPT se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, y reglamentarias, sin ninguna excepción.

Artículo 11°

'\ El Mecanismo de Monitoreo y Verificación estará compuesto por tres instancias nacional, regional y local, las cuales estarán integradas por delegados de la misión política de la ONU, del Gobierno Nacional y de las personal de la Fuerza Pública por delegación haga parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. tendrá una relación de coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Estratégico de Transición y/o la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, según corresponda.

Artículo 12°

, virtud del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno Nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de los PPT, para lo su competencia.

Artículo 13°

, Ministerio de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia, incluida la designación del delegado del Gobierno Nacional ante la instancia nacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. AR1"íCUlO 14°, La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) designará un representante en la instancia nacional del MM&V.

Artículo 15°

, A través del Ministerio de Nacional, se establecerán los protocolos de coordinación entre las unidades militares y policiales y el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para dar cumplimiento a las actividades propias del CFHBD.

Artículo 16°

, Las coordinaciones de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificacion con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad los PPT, deberán efectuarse por conducto del Comando Estratégico de Transición (COET), el Comando General de las Militares o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV) , en lo que corresponde a las Militares; asimismo la Unidad Policial para la Edificacion de la Paz (UNIPEP) y la Dirección General de la Policia Nacional atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional todas las acciones y coordinaciones que se adelanten.

Artículo 18°

. cualquier circunstancia, todos los miembros de la Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. -4 7 Continuación.del Oe.cret~G de 2016 "Por el cual se establecen los Puntos de agrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 19°. todo momento y bajo cualquier circunstancia, debe tenerse presente que las acciones de Fuerza Pública, desplegadas en las operaciones y bajo operativos bajo los lineamientos del Ministerio Defensa Nacional se autorizado expresamente por el Presidente de la el marco de un proceso de República, permitido por Ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 016 Dado en Bogotá D.C., a los J MINISTRO DEFENSA NACION~ lUIS CARLOS VlllEGAS MINISTRO JUSTICIA Y DEPARTAMENTO ADMIN ISTRATIVO LA PRESIDENCIA LA REPÚBLICA, ...........&.. CABRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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