Artículo 68°
y demás concordantes Que con fundamento en las normas 180 de 2014 y 015 1 que f'nnl'lo remuneración de eléctrica en el Sistema Que mediante marzo de 2017 el Superintendente toma de posesión de Electrificadora del Caribe S.A. liquidatorios con una etapa de administración temporal con el fin la continuada y sin interrupciones del servicio de energía en el atendida por Electrificadora del Caribe S,A. P. de conformidad con lo d en los artículos 365 de la Constitución Política y 2 de la 1 1994. Que, para asegurar la prestación eficiente del servicio público domiciliario energía eléctrica en la región Caribe, luego de la la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. la Agente iniciado un proceso de búsqueda de uno o varios operadores para el que actualmente atiende dicha empresa. Que virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley necesario delegar en la Comisión de Regulación de y establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaría distribución y comercialización del actual mercado de S.A. P. o de las empresas derivadas que se constituyan en el marco del proceso de toma para las regiones en las se preste el servicio público. Que conformidad con lo previsto en el artículo 8 así mismo, adoptar los lineamientos conforme a de Regulación Energía y Gas deberá es[>ecla en materia tarifaria. .. DECRETO · lb""4~ DE Página 4 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe" Que los lineamientos para el establecimiento de ese régimen transitorio especial en materia tarifaria deben considerar características diferenciales, así como las particularidades propias de la costa caribe, en materia de determinación de pérdidas de energía , calidad del servicio y fecha de reconocimiento de activos, en la medida que son determinantes para la urgente recuperación de la prestación eficiente del referido servicio público en dicha región del país, Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2,12,1,14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de regulación contenido en el presente decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía durante el periodo comprendido entre el 5 y el 19 de julio de 2019 en la página web del Ministerio de Minas y Energía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia , Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que los lineamientos de aplicación transitoria de la actividad de distribución de energía eléctrica no plantean ninguna restricción indebida la libre competencia. Que no obstante lo anterior, el proyecto de este decreto fue remitido a la SIC para conocimiento de dicha entidad y para que, en caso de considerarlo conveniente, emitiera su pronunciamiento en materia de abogacía de la competencia. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante radicado 19-179110 -2-0 del 27 de agosto de 2019, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía efectuando las siguientes recomendaciones: "(. . .) • Advertir a la CREG sobre la importancia de la función de abogacía de la competencia en el proceso de expedición del proyecto de resolución en el que se especifiquen las condiciones diferenciales específicas que supondrían el régimen transitorio especial para la región Caribe. • Actualizar los costos de AOM conforme a las inversiones que en ese aspecto adelanten los operadores que atiendan el mercado de Electricaribe, conforme con la metodología que se encuentre vigente a la fecha de actualización. • Incluir en el Proyecto una aclaración que advierta que las pérdidas eficientes serán las que correspondan, considerando la segmentación del mercado atendido por Electricaribe que determine el regulador. • '" DECRETO 1645 DE Página 5 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe" • Evaluar el impacto del régimen transitorio a través de un esquema de seguimiento eficiente. (. . .)" Que el texto del presente decreto se ajustó con el fin de atender lo expresado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto recién citado, salvo por lo expuesto en la tercera recomendación. Que respecto de dicha recomendación, se considera que con base en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.2.2.1.2, las pérdidas eficientes ya incorporan una correspondencia frente a cada uno de los departamentos que componen el mercado geográfico atendido por Electricaribe S.A. E.S.P., toda vez que los índices de pérdidas eficientes son calculados para el mercado efectivamente atendido por dicha empresa, esto es, tal mercado incluye a cada uno de los departamentos que lo componen. Que igualmente, frente a la tercera recomendación, se considera que el decreto ya establece que las pérdidas eficientes deberán corresponder a cada uno de los prestadores que atiendan el mercado actualmente operado por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., según como sea segmentado, lo cual se podrá dar a partir del año 6 después de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que lo anterior responde a que actualmente, no es posible contar con los estudios específicos que se requieren para calcular las pérdidas eficientes para cada mercado segmentado, en la medida en que para ello es necesario, en primer lugar, contar con información específica del resultado de dicha segmentación y, en