aplicables proceso de enajenación se deberán 1. proceso en cuenta enajenación. uientes el entidad estatal cualquier orden o rama deberá, previo a enajenar total o parcialmente cualquier participación accionaria minoritaria, comprobar que la propiedad que fue prod de un acto en el que no medió la voluntad expresa o que provino de una dación en pago, lo cual deberá, en todo realizar respectivo o estudio que el mecanismo en virtud del cual adquirió la propiedad de la misma, y específicamente si medió la voluntad de la entidad pública o provino de dación en pago. 3 de 5 Continuación del Decreto 164 de Por el cual se sustituye el 5 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la enajenación de accionarias minoritarias de las entidades estatales de orden o rama 2. entidades estatales podrán enajenar directamente o a través del Inversiones S.A. - CISA, las colector de activos de la Nación, Central participaciones accionarias minoritarias. caso, entidad y CISA pod n suscribir un convenio I contrato interadministrativo en el cual 44 de se pactará, otros, lo dispuesto en el tercer inciso del la Ley 1955 de 2019. 3. Cuando entidades estatales que trata el primer inciso del artículo 19 opten por enajenar la participación en una de la 1955 de sociedad, se deberá dar aplicación régimen societario cual se sometida. Si la participación accionaria representada en la títulos que no se encuentran inscritos en bolsa, la enajenación participación accionaria adicionalmente deberá realizarse conformidad con los estatutos de la respectiva sociedad y en concordancia con normas aplicables a la 4. Tratándose de o bonos obligatoriamente convertibles en acciones no inscritos en bolsa, la entidad pública o Central Inversiones podrá uso del mecanismo inscripción S - CISA, según el temporal de valores que se encuentra establecido en el artículo 1 10 para enajenar dichas y siguientes Decreto de participaciones a de los sistemas de negociación y/o procedimientos legalmente autorizados para la enajenación de participaciones accionarias. Si la participación accionaría en o bonos su venta se obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en deberá con sujeción a las ya de los procedimientos de bursátiles legalmente autorizados para la enajenación de esta Tratándose de o bonos obligatoriamente convertibles en acciones no inscritos en bolsa pero en el Registro Nacional Valores realizar conforme a los y Emisores, enajenación se pod procedimientos legalmente autorizados mediante secundario, en resulte pública en el conveniente. el primer inciso de la Las entidades a que hace Ley 1 de 2019 podrán, a través de enajenar acciones hubieren adquirido con anterioridad a la expedición de la 19 o aquel que adquieran posteriormente, siempre que se cumplan 1 2019 Y con los requisitos establecidos en el artículo 44 de la en el presente Capítulo. " Continuación del Decreto 1643 Página 4 de 5 de Por el cual se el Capitulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la enajenación de participaciones accionarias minoritarias de las entidades estatales de orden o rama
Parágrafo 1°.
Cuando se trate de (i) acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en o (ii) no en bolsa, sí en el Registro Nacional Valores y la sociedad comisionista proceso podrá ser contratada por la entidad pública que se encargue o Central de Inversiones S.A - CISA, según quien esté adelantando el de enajenación, y de conformidad con normas para el caso. a las que el artículo 44 de la
Parágrafo 2°.
Las entidades Ley 1 de 2019 y C deberán adelantar la enajenación buscando las económico para la entidad condiciones que garanticen el mayor estatal respetando los principios de publicidad, libre concurrencia y participación en propiedad accionaria.
Parágrafo 3°.
Sin perjuicio de las actividades de promoción y divulgación de los procesos de enajenación, viable realizar operaciones en el 2555 de preacordadas con sujeción a las reglas 2010 y demás normas del mercado valores regulen la materia.