Artículo 1
Aclárase el Decreto 677 del 26 de abril de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia, en el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 9ª de 1979, artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del Decreto 1290 de 1994.