Artículo 2°
Crear el equipo especial de contingencias conformado por un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de las Fuerzas Militares, un representante de la Policía Nacional, un representante de la delegación del Gobierno nacional en los diálogos de paz, un representante de la delegación del Estado Mayor Central de las FARC-EP en los diálogos de paz, con el fin de hacer monitoreo a la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía y prevenir incidentes entre las partes. Se invitará a participar a la Misión de Verificación de Naciones Unidas, la Misión de Apoyo al proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias. Este equipo desarrollará las funciones mencionadas, únicamente durante la vigencia del presente decreto.