Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y

Decreto · 1640 · 2020-12-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 45°

de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de Instituciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el componente de Participación y se adiciona el CapítulO 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior". Que igualmente, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...]", y la Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su artículo 24 reconoce que: "todas las 'personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. De igual manera, la Convención Americana de los Derechos Humanos prevé en el literal a) del numeral 1 del artículo 23, el derecho de todos los ciudadanos "de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos". Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, ordenó al Congreso de la República expedir una ley que les reconociera "a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habría de demarcar la misma ley". En esta normativa deberían establecerse "mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social", determinándose, además, que lo dispuesto en ella, "podría aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones". Que en desarrollo de lo dispuesto en la norma constitucional citada, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual en su artículo 45 establece que: "el Gobierno nacional conformará una Comisión Consultiva de Alto Nivel con la participación de representantes de las comunidades negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones a que se refiere la misma ley y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en ella." Que el artículo 5 de la Ley 70 de 1993, establece que para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad negra conformará un Consejo Comunitario como forma de administración interna. Que el artículo 46 de la Ley 70 de 1993, en desarrollo del principio de autonomía, señaló que los Consejos Comunitarios podrán designar, por consenso, a los representantes de los beneficiarios de la mencionada ley. Que a partir de la expedición de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se han organizado en Consejos Comunitarios, que como persona jurídica, tal como lo establece el artículo 2.5.1.2.3 del Decreto 1066 de 2015, "ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras", sin que sea la única instancia de representación, pues tales comunidades también se han constituido en otras formas y expresiones organizativas. lA DECRETO NÚMERO _ _ _ _1_8_,"'_!:_0_ _ DE 2020 PÁGINA 3 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raiza/es y Palenqueras, prevista en el

Artículo 55°

, por la sencilla razón de que el Constituyente, y el legislador le dieron a las comunidades negras unos órganos precisos de representación, en los cuales no aparecen las referidas organizaciones de base de las comunidades negras, en el sentido como las define el artículo 20 transcrito en el Decreto, y menos como órgano sustituto ni de representación de estas comunidades". Que precisa igualmente el Consejo de Estado que "[...] la destinataria y depositaria de los derechos consagrados en la norma constitucional y, por ende, la legitimada para ejercerlos es la misma comunidad negra en cada caso concreto, y es a ella a la que se le ha dado la titularidad de su propia representación para ese fin, como quiera que el inciso segundo de dicho artículo dispone que 'En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas". Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución 121 del 2012, mediante la cual convocó a los representantes legales de los Consejos Comunitarios con título colectivo expedido por el entonces INCODER y a los representantes de las comunidades raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en asambleas departamentales eligieran los delegados que los representarán en un espacio nacional de estas comunidades, que permitiera avanzar en la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, de acuerdo con los postulados señalados por el Consejo de Estado. Que, igualmente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2163 del 19 de octubre de 2012, mediante el cual conformó y reglamentó la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras, integrándola solo con representantes de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuentan con título colectivo adjudicado por el entonces INCODER y con representantes de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que la honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-823 del 17 de octubre del 2012 y Auto de 4 de diciembre de 2012 resolvió que este espacio de participación y concertación con las comunidades negras, además de los Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado, debió integrarse con las formas o expresiones organizativas de comunidades negras que están en proceso de 1 DECRETO NÚMERO _ _ _ 1_t1_·t'!_f_0___ DE 2020 PÁGINA 4 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Artículo 1°

Sustitución. Sustituir el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "CAPíTULO 1 Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y del distrito capital de Bogotá

Artículo 2.5.1.1.1

Conformación y objeto. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Esta Comisión se conformará de la siguiente manera: Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, 1. raizales y palenqueras. Representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito capital de Bogotá, los cuales serán elegidos, de conformidad con los criterios señalados en el

Artículo 2.5.1.1.2

del presente decreto. 2. Por parte del Gobierno Nacional. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión. DECRETO NÚMERO _ _----"'1""'-'6~,"....... 3: O~__ DE 2020 PÁGINA 6 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior podrá invitar a las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a los servidores públicos y las demás personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participarán con voz pero sin voto. Serán invitados permanentes los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el artículo 176 de la Constitución Política.

Artículo 2.5.1.1.3

Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia. 2. Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e instancias de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 3. Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan. 4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población. 5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan. DECRETO NÚMERO _ _ _~"","1..;;;;;6....:4!:..,;O:...-_ _ DE 2020 PÁGINA 8 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capftulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Artículo 2.5.1.1.4

Elección de representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Los representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, designarán entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisión consultiva de alto nivel. Parágrafo. Las respectivas secretarías técnicas de las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolornbianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante la comisión consultiva de alto nivel, para los efectos de su integración. ........ t1 o DECRETO NÚMERO _ _ _ L_O_.b_'_ _ _ DE 2020 PÁGINA 9 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Artículo 2.5.1.1.6

Conformación de la Comisión Consultiva distrital de Bogotá. En el distrito capital de Bogotá se conformará una Comisión Consultiva de la siguiente manera: 1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas de las localidades que integran el distrito capital de Bogotá, que serán elegidos en asamblea distrital, que se convocarán para este fin. 2. Por parte del gobierno distrital de Bogotá: El Alcalde mayor de Bogotá o secretario distrital de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidirá., las secretarias y entidades que por la 1640 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 10 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el arlículo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de Instituciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el componente de Parlicipación y se adiciona el Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parle 5, del Libro 2 de/ Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior". naturaleza y objeto de la sesión tengan relación, y sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Parágrafo 1. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, podrá invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 2.5.1.1.7

Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales y la del distrito capital de Bogotá. Las comisiones consultivas departamentales y la del distrito capital de Bogotá tendrán las siguientes funciones: 1. Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que representan yel Gobierno departamental o distrital. 2. Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital. 3. Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan. 4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o el distrito capital, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades. 5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993. 6. Promover, planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades. 7. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. DECRETO NÚMERO 1 C'!Il ..:. O '1: O ------------------- DE 2020 PÁGINA 11 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras. Afroco/ombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Artículo 2.5.1.1.8

Integración de las asambleas departamentales y la distrital de Bogotá. Las asambleas departamentales y la del distrito capital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se integrarán así: 1. Los representantes legales o el delegado de los Consejos Comunitarios con título colectivo, o en trámite de adjudicación de titulación, inscritos en las alcaldías municipales o distritales, en el marco del artículo 55 transitorio de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993. 2. Los representantes legales o el delegado de las formas o expresiones organizativas que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, debidamente inscritos en el Ministerio del Interior. Parágrafo. En todos los casos, la delegación para participar en la respectiva asamblea departamental o la distrital de Bogotá, debe ser por escrito por parte del representante legal del Consejo Comul1itario o de las formas o expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Artículo 2.5.1.1.9

Forma de elección de los representantes ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá. La elección de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, según corresponda, quienes, en desarrollo de sus funciones y bajo sus propios procedimientos coordinarán el proceso de elección. En todo caso, deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las formas y expresiones organizativas. 1__ _4_0__ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ 0_, .... PÁGINA 12 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Parágrafo 1. Para los fines de la elección, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, las convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se harán mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo departamento o el distrito capital de Bogotá. Los avisos indicarán la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria a elección.
Parágrafo 2. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior

Artículo 2.5.1.1.10

Funcionamiento. Para el cabal cumplimiento de las funciones de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y la del Distrito Capital de Bogotá, cada una de éstas expedirá su reglamento interno, en el cual se regulará su funcionamiento administrativo y operativo; las sesiones ordinarias y extraordinarias; el procedimiento para su convocatoria y la integración de subcomisiones. En desarrollo de las sesiones de las Comisiones Consultivas los representantes del Gobierno o de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán solicitar espacios autónomos en el marco de sus funciones y sus competencias.

Artículo 2.5.1.1.11

Subcomisiones. Para su operatividad, las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá se organizarán en subcomisiones.

Artículo 2.5.1.1.12

Instituciones de representación. Son instituciones de representación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: 1. Los Consejos Comunitarios. 2. Las formas y expresiones organizativas de que trata el presente capítulo; 3. Las comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogotá, y de Alto Nivel. 4. Las demás que determine la ley.

Artículo 2.5.1.1.13

Financiación. Las instituciones públicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de interlocución y diálogo. Lo anterior, estará sujeto a las disponibilidades presupuesta les de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

Artículo 2.5.1.1.14

Secretaría Técnica. Las secretarías técnicas de cada Comisión Consultiva estarán a cargo de las siguientes entidades, así: 1. En la Comisión Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. DECRETO NÚMERO 1640 DE 2020 ------------------- PÁGINA 13 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artfculo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de Instituciones de las Comunidades Negras, Afrocolombíanas, Raizales y Palenqueras y el componente de Participación y se adiciona el Capftulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", 2. En las Comisiones Consultivas Departamentales serán ejercidas por el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, según el caso o por la dependencia responsable del tema étnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el respectivo departamento. 3. En la Comisión Consultiva del Distrito Capital de Bogotá será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno o por la dependencia responsable del tema étnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 2.5.1.1.15

Funciones de la secretaría técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, ejercerá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión Consultiva correspondiente. 3. Levantar las actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia y Secretaria, de la respectiva del Comisión Consultiva, por parte de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 4. Llevar el archivo de la Comisión Consultiva correspondiente. 5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de la comisión consultiva respectiva. 6. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del día de las respectivas sesiones. 7. Cursar invitación a las sesiones a los funcionarios de las instituciones y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés, cuando así lo disponga la comisión. 8. Coordinar el plan de trabajo de la respectiva Comisión Consultiva. 9. Las demás que le sean asignadas por mandato legal, por la Comisión Consultiva respetiva o por el reglamento interno.

Artículo 2.5.1.1.16

Sesiones. Las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá sesionarán en forma ordinaria dos (2) veces al año y en forma extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por conducto de la secretaría técnica. • 18t10 DECRETO NÚMERO _ _ _..:<_«'_ -_4._ _ _ DE 2020 PÁGINA 14 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

Artículo 2.5.1.1.18

Periodo de representación. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años, que se inicia el 12 de octubre de cada cuatrienio presidencial. El proceso de elección se realizará durante los cuatro (4) meses previos a la fecha de inicio del período. Parágrafo transitorio 1. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto se procederá a la convocatoria para la elección y conformación de las consultivas departamentales y la distrital de Bogotá que aún no se han elegido. Parágrafo transitorio 2. Los delegados que se elijan a partir de la vigencia del presente decreto entrarán en funciones desde el momento de su elección y hasta el 11 de octubre de 2022. Parágrafo transitorio 3. Los delegados que se hayan elegido para iniciar su representación con posterioridad al 1 de noviembre de 2017 y con anterioridad a la vigencia del presente decreto, su periodo culminará hasta el11 de octubre de 2022.

Artículo 2.5.1.1.19

Representación en espacios institucionales. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, designarán por consenso o votación, a los representantes de estas comunidades en todos los espacios de representación institucional que contemplan la participación nominación, designación o elección de miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que no tengan norma especial de elección. Parágrafo. Una vez se instalen las consultivas departamentales, dis'trital de Bogotá y de Alto Nivel, se procederá a designar entre sus miembros a los representantes ante los espacios de representación institucional que correspondan, de acuerdo con los reglamentos de cada espacio de representación institucional. DECRETO NÚMERO lB40 ------------------- DE 2020 PÁGINA 15 DE 22 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformaci6n y reglamentaci6n de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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