Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068

Decreto · 1638 · 2023-10-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adición Capítulo 11 al 7 de la 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del :o."'r'TI'U· Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 7 la 6 2 1068 2015, así: 11 líNEA DE CRÉDITO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS Y TRABAJO EN SECTOR ENERGÉTICO PARA EFICIENCIA, GENERACiÓN, COMERCIALIZACiÓN, DISTRIBUCiÓN, TRANSMISiÓN Y ALMACENAMIENTO Y CRÉDITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA A lAS ENTI TERRITORIALES PARA lA EJECUCiÓN DE PROYECTOS VIABILlZADOS.

Artículo 2.6.7.11.1

Objeto. del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera Desarrollo Territorial, -Findeter, para crear una línea crédito redescuento con tasa compensada a financiar proyectos y capital de trabajo en el del artículo 2.6,7,11.6, del presente capítulo, sector energético viabilizados en para eficiencia, generación, , distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, privado, entidades descentralizadas, y todas las que autorice la ley; como, a la Financiera de Desarrollo Territorial, S,A. ita directo con tasa compensada a las entidades Findeter, para el otorgamiento territoriales en los términos k) del numeral 10 del artículo 270 del Estatuto Orgánico de proyectos energéticos viabilizados en del Sistema Financiero, para 11 capítulo. términos del artículo

Artículo 2.6.7.11

Para todos los OTC.r-Tr'''' redescuento con

Artículo 2.6.7.11.5

Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento, las entidades del sector público , privado , descentralizadas , y todas las demás que autorice la ley, y podrán ser beneficiarios de crédito directo con tasa cornpensada para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.

Artículo 2.6.7.11.6

Proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales . Los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente capítulo son los viabilizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a éste. DECRETO 1638 Página 10 de 10 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo II al TÍ/u lo 7 de la Parte 6 del I.lbm 2 del Decreto /068 de 20/5. Onico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos v capital de trabajo en el sector energético para eficiencia. generación. cOl1lerciali~aci ón. distribución. transmisión )' almacenamiento y de crédito dire cto con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos I'lahili:ados"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBlíaUESE y CÚMPLASE 9 Dado en Bogotá , D.C., a los VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (9k77~ACASTAÑEDA MINISTRO DE MINAS Y ENERíGA OM

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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