Artículo 79°
ibidem ordena que: "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". Adicionalmente, el artículo 80 de la Carta dispone que el Estado tiene la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, estableció las excepciones legales a las rentas gravables de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, vigentes a partir del primero (1°) de enero de 2020. Que en el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se establecen las rentas exentas del impuesto sobre la renta relacionadas con el aprovechamiento J ) DeCRETO 1~Q8 ..L..Jv DE Página 2 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 y 5 del arlfculo 235-2 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Capftulo 22 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y las inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento, así: "5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente. En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido". Que se deben reglamentar las condiciones para el reconocimiento de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón; sobre las inversiones que se realicen en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento de las plantaciones señaladas y el aprovechamiento de las plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, de que trata el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Que se considera pertinente precisar la autoridad competente ante quien se debe solicitar el registro de las plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, existentes al veintiocho (28) de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, para la procedencia de la exención en el impuesto sobre la renta. Que para la aplicación de las rentas exentas de que trata el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, se requiere definir lo que se entiende por aprovechamiento, calificación, renovación técnica, árboles en producción de fruto, vuelo forestal y plantaciones forestales. Que para efectos de la aplicación de la renta exenta de que trata el inciso tercero del numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, las especies arbóreas en producción son todas aquellas que en su grado de madurez generan una serie de servicios de aprovisionamiento como son frutos, semillas, látex, resinas, mucílagos, entre otros. c. , 1638 DECRETO DE Página 3 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 2 y 5 del artfculo 235-2 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Capitulo 22 del mulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria". Que el numeral 2° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el