Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068

Decreto · 1637 · 2023-10-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adición del Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 12 , al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: '. DECRETO 163 Página 4 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el tapi/ulo 12 al Tí/ulo de la Parte 6 del Lihro del Decre/o 1068 de 2()15, (imco Reglamentario del Seclor Hacienda y Crédito PÚbliCO, para la creaCión de una línea de crédito direclo CO/1 tasa compensada de la Fmancíem de Desarrollo 1'er/'llorial S.A, -Fmde/er, destinada a irrigar recllrsos de capital trabajo J"o liqUlde= a las empresas dlslnhllldoras r comerc/(/{¡=adoras de energía eléctrica de na/urale:a oficia/, mixta F'o privada, que hayan aplicado a la opciónlar!/ilria regula/aria es/ahlecida por /a Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG", "CAPíTULO 12 LÍNEA NADA A IRRIGAR CAPITAL DE TRABAJO YIO A lAS EMPRESAS RECU DISTRIBUIDORAS Y COMERCIAUZADORAS ELÉCTRICA DE NATURALEZA OFICIAL, MIXTA YIO PRIVADA, QUE HAYAN APLICADO A lA OPCiÓN TARIFARIA ESTABLECIDA POR lA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE Y GAS-CREG DE CONFORMIDAD CON ESTABLECIDO EN El

Artículo 5°

DE lA . Objeto. El objeto del en autorizar a la Financiera Territorial S.A. -Findeter, crear una linea de crédito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica oficial, mixta y/o privada, hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria por la Comisión de Regulación ía y Gas-CREG; en los términos

Artículo 2.6.7.12.3

Disponibilidad de recursos para la compensación la línea de crédito directo dirigida a empresas para la compensación comercializadoras de energía eléctrica. interés directo dirigido a distribuidoras y comercializadoras del que trata el presente capítulo se con cargo a las General de la Nación. valor total de la línea de crédito directo se financiará propio de la Financiera Territorial S,A. -Findeter.

Artículo 2.6.7.12.4

Condiciones financieras de la linea de crédito directo con dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía línea de crédito directo con compensada tendrá las siguientes condiciones DECRETO 1637 Página 5 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capíllllo 12 al Tilulo 7 de la Parle 6 del Lihro 2 del Decrelo 1068 de 2015. ¡ínico Reglamenlario del Seclor Hacienda y Crédílo Público. para la creación de una línea de crédilo direClO con lasa compensada de la Financiero de Desarrollo Terrilorial S.A.-Findeler. desllnuda a irrigar recursos de capilal de lrahajo /¡qllide:. a las empresas diSlrilwidoras y com·ercial¡::;lu!or.as de energía de na/lIrale:::a oficial. mixla y/o privada. que hayan aplicado a la opción tarifaria regula/ona r!stablecida por la de Regulación de Energía y Gas-CREG". Monto de la línea de crédito directo Hasta $1 billón Plazo de Créditos Hasta diez (10) capital con hasta un (1) año de gracia a Tasa de Desde IBR + Vencido Usos Capital de pesos y/o liquidez Beneficiarios Vigencia nciera de Desarrollo Territorial A -Findeter, establecerá podrán otorgar empresas de distribución y comercia ía que a la línea de directo con compensada conformidad con la autorización impartida en el presente ellas, las PARÁGRAFO: 1. La cesión de derechos económicos del saldo acumu pendiente de cobro la opción tarifaria mente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. el noventa por ciento La cesión de los económicos asociados al pago a causar por la prestación (90%) de los futuros que razonablemente se de los dos servicIo con en la facturación mensual (2) años debidamente certificado por la Superintendencia Domiciliarios. por La cesión de la porción no subsidiada las cuentas por cobrar o facturas los usuarios cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o sus veces. fiscal o qu pendientes giro certificados por la entidad competente. Los subsidios Cualquier otro tipo garantía para la entidad financiera de conformidad con la normatividad y ARrícULO 2.6.7.1 Beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializado ras de energía eléctrica. ser beneficiarios línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza capítulo, las oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de y -CREG. DECRETO 1637 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto : "Por el cual se adiciona el Capí/ulo 12 al Tí/lIlo 7 de la ParJe 6 del Libro 2 del Decre/o 1068 de 20 15. Único Reglalllen/ario del Sec/or Hacienda)' Crédi/o Público. para la creación de lino línea de crédi/o direc/o con/asa compensada de la Financiera de Desarrollo Terri/orial SA.-Finde/er. des/inada a irrigar recursos de capi/al de /rabaio y/o Itquide~ a las empresas dis/ribuidorus )' cO/l1ercia li~adoras de energía eléc/rica de na/urale:a oficial. m ix/a y/o privada. que hayan aplicado a la opción /arifaria regula/orla es/ablecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 9 PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C ., a VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ DIE~~RO GUEVARA CASTAÑEDA MINISTRO DE MINAS Y ENERíGA OMA ACHO MORALES

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma