Artículo 1
Definiciones Generales. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances: 1. Sistema: Se refiere al Sistema de la Protección Social definido en el artículo 1? de la Ley 789 de 2002. 2. Empleador: Comprende a las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o mas de los servicios o riesgos que conforman el Sistema. 3. Administradora: Comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a DECRETO NÚMERO_1837 — pEz006 “Hoyano 2 las Entidades Promotoras de Salud, EPS, incluidas las entidades adaptadas y demás entidades autorizadas para administrar los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, a las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Cajas de Compensación Familiar, a las entidades administradoras de Cesantías incluido el Fondo Nacional del Ahorro, y a las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas que se presten dentro del Sistema de la Protección Social, tales como: el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el Fondo de Solidaridad Pensional, Acción Social, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, etc. 3. Afiliado: Es la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. 4. Órganos de Control: Comprende al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las Superintendencias Financiera, de Salud y de Subsidio Familiar, quienes ejercen, en el marco de sus propias competencias, funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la - ley establece para con el Sistema. En cada caso, esta expresión se entenderá referida a la entidad o entidades que ejerzan, conjunta o separadamente, las tareas de inspección, vigilancia y control con respecto a una entidad administradora, empleador, afiliado, o riesgo, según resulte pertinente. 5. Órgano de Administración del RUAF: Es el Ministerio de la Protección Social, entidad a. la cual Corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUAF. Dicha administración podrá ejercerla en forma directa, o a través de una empresa especializada designada para el efecto.