Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de

Decreto · 1633 · 2023-10-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 145°

de esa misma Ley dispone que "[I]as concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora de que trata el parágrafo 2 del

Artículo 57°

de la Ley 1341 de 2009, se podrán otorgar con enfoque diferencial a instancias de participación , grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica, de acuerdo con la reglamentación que se expida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", Que, asimismo, el citado artículo 145 establece que "[I]os operadores públicos de televisión regional de que trata el artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como el canal de cobertura nacional de interés público, social, educativo y cultural de que trata el artículo 21 de la Ley 182 de 1995, deberán garantizar la emisión de al menos tres (3) proyectos presentados por los grupos o comunidades con enfoque diferencial de manera anual, de acuerdo con las audiencias de cada región y la parrilla de programación de cada canal", Que, en correspondencia con las anteriores disposiciones normativas, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, determinan que las acciones del Gobierno nacional deben ir encaminadas a incorporar un enfoque diferencial para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, facilitando el acceso de comunidades étnicas, campesinos, mujeres, víctimas, reincorporados, población LGBTIQ+, población con discapacidad y jóvenes, que cuenten con reconocimiento gubernamental y personería jurídica, propiciando de esta manera su desarrollo social, la expresión de su cultura y la integración a la vida nacional. CONTINUACiÓN DECRETO NÚMERO 16.33 DE 2023 Página 2 de 8 "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único del Sector de las Tecnologías de la Información y las para el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023" la Constitucional en 496 de 2008 y T - 010 de 15 señaló que el enfoque diferencial está encaminado a propiciar que personas históricamente discriminadas y excluidas y de especial protección constitucional, puedan en términos de igualdad usar y disfrutar los bienes y servicios de la sociedad. Que, frente al enfoque diferencial, el artículo 13 de la 1 de 2011, "Por cual se dictan medidas atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", establece que "[e]1 principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características su edad, orientación sexual y situación de particulares en razón discapacidad. Por tal med de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente contarán con dicho enfoque", Que la 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y organización las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ( ... )", se ocupa en su Título VIII de la radiodifusión Sonora, señalando, entre otros asuntos, los principios la radiodifusión sonora y servicIo; mismo, atribuye al reglas para la prestación y programación de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) la potestad para reglamentar dicho servicio, Q en esa potestad, el MinTIC expidió la Resolución 2614 de la cual se reglamenta el servicio público radiodifusión sonora, se deroga la resolución 415 de 2010 y se dictan disposiciones". En particular, en Título radiodifusión sonora V de dicha resolución se reglamenta el servicio público comunitario, cual se define como: "un servicio ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el área de servicio objeto la concesión y facilitar el ejercicio del derecho a información y la participación sus habitantes, a programas radiales realizados por distintos sectores la comunidad manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, construcción ciudadanía, ucación y el fortalecimiento las identidades culturales y sociales", define los fines dicho Que, mismo Título V de la Resolución 2614 de servicio, las condiciones ser titular y requisitos y procedimientos para . Por su parte, el Título VII ibidem los fines otorgamiento de la y condiciones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico, con la finalidad de crear espacios de acceso a las comunidades con enfoque diferencial. por otra parte, el inciso tercero del artículo 1 de la Ley de dispone que, "mas equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del CONTINUACiÓN 16 NÚMERO ----:;;;-=--- 2023 Página 3 de 8 "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artfculo 145 de la 2294 de 2023" espectro radioeléctrico que trata el artículo 64 de la 1341 de 2009 realizados la Agencia Nacional Espectro y depositados de manera definitiva al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán ser destinados para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial". la Que, con fin de reglamentar las referidas disposiciones del artículo 145 2294 de 2023, se requiere adicionar Título a Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 2015, Decreto Único Reglamentario del de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el MinTIC diligenció cuestionario expedido por la Superintendencia Industria y Comercio (SIC) mediante

Artículo 5°

la Resolución SIC 44649 de 201 con el fin de verificar si disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario "Evaluación la incidencia la libre competencia de los proyectos actos administrativos expedidos con fines regulatorios" fueron negativas, acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó remitir la propuesta regulatoria a la SIC conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 15. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.14 del Decreto 1081 201 Decreto Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, normas de que trata el presente fueron publicadas en el sitio web del Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 25 mayo de 2023 y el 9 de junio de 2023, con el fin recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte los ciudadanos y grupos de interes. mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición del Título 29 al Decreto 1078 de 2015. Adicionar el Titulo 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Comunicaciones, el cual quedará Sector de Tecnologías de la Información y CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 16 J j DE 2023 Página 4 de 8 "Por el cual se adiciona el Tftulo 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar ef artículo 145 de la Ley 2294 de 2023" "TíTULO 29 ENFOQUE DIFERENCIAL EN El SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISiÓN Y SERVICIO PÚBLICO COMUNITARIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA CAPíTULO 1 REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES PARA lA PRESTACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSiÓN SONORA COMUNITARIO CON ENFOQUE DIFERENCIAL

Artículo 2.2.29.1.1

Titulares de concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial. Los titulares de licencia para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial, deberán: 1. Ser instancias de participación, grupo o comunidad, sin ánimo de lucro, que tenga por finalidad desarrollar actividades comunes a las de las emisoras comunitarias, conforme a la reglamentación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ese tipo de servicio público . 2. Tener enfoque de género étnico-racial, generacional , físico, de identidad o de orientación sexual, sin limitarse a los descritos. 3. Tener personería jurídica. 4. Contar con reconocimiento gubernamental, siendo este otorgado por el Ministerio del Interior o por la autoridad competente, según corresponda de acuerdo con su enfoque.

Artículo 2.2.29.1.2

Otorgamiento de concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial. Para otorgar la licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario con enfoque diferencial de las que trata el presente Capítulo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará la selección objetiva para lo cual podrá realizar convocatorias públicas. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá para que aquellas instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica ubicadas en áreas urbanas y rurales de municipios carentes del servicio püblico de radiodifusión sonora comunitario accedan a este, con el fin de propiciar su desarrollo social, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional. Para el desarrollo del proceso de selección objetiva de que trata el presente capítulo, se tendrán en cuenta los canales definidos para las áreas de servicio zonal y local restringido y estaciones de Clase D, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora expedido por la Agencia Nacional CONTINUACiÓN NÚMERO - - - - - Página 5 de 8 el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Líbro 2 Del Decreto 1078 2015, Decreto de la Información y las Comunicaciones, para Único Reglamentario del Sector de las reglamentar el artIculo 145 de la Ley 2294 de 2023" del que se encuentre vigente al momento de dar apertura al respectivo proceso de selección.

Artículo 2.2.29.1

Proceso de selección objetiva para el otorgamiento de las concesiones con enfoque diferencial. El Ministerio Tecnologías de Información y Comunicaciones podrá abrir convocatorias que trata el

Artículo 2.2.29.2.1

Inclusión de contenidos audiovisuales. los operadores públicos de televisión a los que se refiere el inciso 2 del artículo 145 de la ley 2294 de 2023, deberán incluir dentro de los planes de inversión yen las propuestas que sean objeto de financiación con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proyectos que les hayan sido presentados por grupos o comunidades con enfoque diferencial.

Artículo 2.2.29.2.2

Emisión de los contenidos audiovisuales. los operadores públicos de televisión a los que se refiere el artículo 2.2.29.2.1 del presente Decreto deberán emitir de manera anual como mínimo tres (3) proyectos de aquellos presentados por grupos o comunidades con enfoque diferencial, de acuerdo con las audiencias de cada región y su parrilla de programación. Estos proyectos no pueden haber sido emitidos previamente en el mismo canal. En ejercicio de su autonomía, los operadores públicos de televisión constituirán los mecanismos de concertación y participación con los grupos o comunidades a las que se refiere el presente capítulo, que sean necesarios para garantizar lo previsto en el presente Decreto. PARÁGRAFO. la emisión de los contenidos audiovisuales de que trata el presente artículo serán verificados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco de sus competencias.

Artículo 2.2.29.2.3

Reporte de la emisión de los contenidos audiovisuales. Cada uno de los operadores de televisión pública deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la certificación de emisión de los contenidos audiovisuales de que tratan los artículos 2.2.29.2.1 y 2.2.29.2.2 del presente Decreto , para la verificación de la ejecución de los recursos transferidos y/o asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. CONTINUACiÓN NÚMERO .- ,." 1 t'U-:;~ 2023 Página 7 8 "Por el cual se adiciona el TItulo 29 a la Parle 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones, reglamentar el arlfculo 145 de /a Ley 2294 de 2023" CAPíTULO 3 ENTREGA EQUIPOS DECOMISADOS A GRUPOS O COMUNIDADES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

Artículo 2.2.29.3.1

Protocolo para la destinación de equipos decomisados. En el marco de lo previsto en el inciso tercero del artículo 145 de la 2294 2023, el Ministerio de Tecnolog de la Información y las Comunicaciones, adelantará el siguiente procedimiento para la entrega de los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico que el artículo de la 1341 2009, apoyar a instancias de participación, grupos o comunidades con reconocim gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial. 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará año, el inventario de los equipos disponibles decomisados por cese de operaciones no autorizadas espectro radioeléctrico, por la Agencia Nacional del Espectro y que han sido entregados de manera definitiva a Ministerio. 2. Posterior recepción las manifestaciones de interés allegadas para la asignación de los equipos de trata el presente artículo, el Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones publicará d manifestaciones para conocimiento ciudadanía. 3. el evento en se reciba una única manifestación de interés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a requerir al interesado para que acredite cumplimiento de requisitos de asignación, cuales determinados mediante resolución. 4. el evento en que se reciba de una manifestación de el Ministerio de Tecnologías la Información y Comunicaciones, adelantará un de asignación con criterios objetivos para llevar a cabo la entrega de equipos de que trata presente artículo, los cuales determinados mediante resolución. ARTíCULO Transitorio. Aquellas convocatorias para declarar viabilidades licencias la prestación del Servicio Público Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán y culminarán su conforme con lo dispuesto en la normativa vigente al momento de su apertura. CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1633 DE 2023 Página 8 de 8 "Por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 3°. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. 90 T PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado a los El Ministro de Tecnologías de la Información y I GO , j . 3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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