Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y

Decreto · 1631 · 2021-11-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.2.2.4.3

define la negociación colectiva como el proceso adelantado entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades empleadoras y las autoridades competentes, por medio del cual se fijan condiciones de empleo y se regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales. DECRETO NÚMERO . DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral" Que en el acuerdo número 16 del Acta Final de Acuerdo Colectivo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleado Públicos, suscrita en el año 2019 se acordó que el Gobierno Nacional dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la suscripción del Acuerdo Colectivo, previo consenso de su contenido con las organizaciones sindicales firmantes del mismo, expediría un decreto reglamentario en el cual se consagrarían: (i) norma que garantice la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos en acto administrativo o acuerdos colectivos, de conformidad con la Constitución y la Ley; (ii) reglamente el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, para lo cual se tendrá en cuenta el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las Altas Cortes, y (iii) reglamente el alcance del período de la vigencia de los Acuerdos Colectivos, señalado que todo acuerdo colectivo se entenderá prorrogado hasta que las partes señalen lo contrario. Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Nacional Estatal de 2019, se hace necesario expedir un decreto reglamentario en el cual se consagre: (i) norma que garantice la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos en Acto Administrativo o Acuerdo Colectivo de conformidad con la Constitución y la Ley; (ii) reglamente el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, en armonía con lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política y la Jurisprudencia; y, (iii) reglamente el alcance del periodo de la vigencia de los Acuerdos Colectivos, señalando que todo Acuerdo Colectivo, se entenderá prorrogado hasta que las partes señalen lo contrario. Que el artículo 2 del Decreto 430 de 2016 se establece que son funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública "(... ) 1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa. ( ... ) 8. Estimular y promover, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propicien el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales en el Sector Público. (. . .)" Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo de la Función Pública Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 1331 DE HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artIculo 2.2.2.4.12 y adiciona el artIculo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral" DECRETA:

Artículo 1°

Modificación y Adición de unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el Parágrafo 1 y adicionar los parágrafos 2 y 3 al artículo 2.2.2.4.12 del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedarán así: "Artículo 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente: ( ... ) Suscrito el Acuerdo Colectivo no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia, por tanto, no será posible celebrar nuevos acuerdos. DECRETO NÚMERO.. 1631 DE HOJA No 5 Continuación del decreto "Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el Parágrafo 1 y adiciona los Parágrafos 2 y 3 al artículo 2.2.2.4.12, y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE TRABAJO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, '.>

Parágrafo 1. Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. El Acuerdo Colectivo estará vigente por el tiempb que determinen las partes, y no podrá ser modificado unilateralmente.
Parágrafo 2. El Estado garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados en el Acuerdo Colectivo o reconocidos mediante acto Administrativo, de conformidad con la Constitución y la Ley.
Parágrafo 3. Si al vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo Colectivo hay acuerdos por cumplir, estos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley."\nArtículo 2°. Adición del artículo 2.2.2.4.16 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015. Adicionar el artículo 2.2.2.4.16. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.2.2.4.16. Marco de la negociación. La negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes. En consecuencia, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional."

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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