Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras

Decreto · 163 · 2021-02-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Creación y objeto. Créase el Consejo Nacional de Personas Mayores ­ CNPM, como órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. DECRETO NÚMERO 163 DE 2021 Hoja No. 3 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Fines. El Consejo Nacional de Personas Mayores tendrá como fines los establecidos en el artículo 27 la Ley 1251 de 2008, y articulará y concertará acciones con otros Consejos e instancias plurales que traten aspectos de la política social y de inclusión social en los niveles nacional y territorial, así como de ámbito internacional, sobre población de personas mayores o envejecimiento y vejez.

Artículo 3°

Funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Personas Mayores, de acuerdo con el artículo 28 la Ley 1251 de 2008 y sus modificaciones, tendrá como funciones las siguientes: 3.1. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley 1251 de 2008. 3.2. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y Crédito Público y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral a las personas mayores. 3.3. Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento. 3.4. Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas mayores que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas. 3.5. Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos. destinados a los programas y servicios para las personas mayores. 3.6. Llevar un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud y Protección Social Salud para brindar servicios a las personas mayores. 3.7. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento. 3.8. Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo. 3.9. Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas mayores. 3.10. Asesorar la formulación y evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha contra la violencia que se ejerza a las personas mayores. 3.11. Promover la creación de redes de apoyo con el fin de asegurar los vínculos, la compañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y así evitar la institucionalización y la penalización. Ya que es necesario involucrar de manera directa a la familia quien es la encargada de suplir la satisfacción de necesidades biológicas y afectivas de los individuos; responde por el desarrollo integral de sus miembros y por la inserción de estos en la cultura, la transmisión de valores para que se comporten como la sociedad espera de ellos. De ahí que la pertenencia a una familia constituye la matriz de identidad individual. 3.12. Promover la formulación de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia para con las personas mayores, conformando grupos de enlace con el Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarías de desarrollo social y las comisarías de familia. 3.13. Elaborar un informe anual sobre la aplicación de las funciones del Consejo Nacional de Personas Mayores especificando acciones y retos en cada departamento. 3.14. Promover las políticas públicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por la autonomía económica para el tránsito a una vejez digna. " DECRETO NÚMERO 163 DE 2021 Hoja No. 4 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones" 3.15. Presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los avances de su gestión en materia de empleo de las personas mayores en el país, desagregando por actividades y oficio desempeñados. 3.16. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de las personas mayores,

Artículo 4°

Conformación. El Consejo Nacional de Personas Mayores estará conformado así: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. El Ministro de Salud y Protección Social El Ministro del Trabajo. El Ministro de Educación Nacional. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. El Director del Departamento Nacional de Planeación. Un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo. El secretario técnico perteneciente a la planta del Ministerio de Salud y Protección Social. 4.8. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a las personas mayores. 4.9. Un (1) representante de la academia y la comunidad científica, que manejen el tema de persona mayor. 4.10. Dos (2) representantes de personas jurídicas, una pública y una privada, que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores 4.11. Un (1) representante de las asociaciones de gerontología o geriatría. 4.12. Un (1) representante de las asociaciones de pensionados. 4.13. Un (1) representante de la empresa privada. 4.14. Un (1) representante de las entidades territoriales elegido por los departamentos. Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los ministros o directores podrán delegar su participación en un servidor público de nivel directivo o asesor con poder de decisión, quien asumirá responsabilidades conforme a las competencias del sector. La delegación se realizará mediante acto administrativo el cual se remitirá de manera oficial a la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 5°

Invitados. El Consejo podrá convocar a otros representantes de entidades públicas, privadas, territoriales, de personas mayores y/o con conocimiento y experticia en los temas de envejecimiento humano y vejez, según estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en las agendas.

Artículo 6°

Postulación y designación de representantes de la sociedad civil y de las entidades territoriales. La sociedad civil y las entidades territoriales departamentales deberán asociarse y organizarse garantizando la convocatoria y participación de la totalidad de los representados, con el fin de postular y elegir a sus representantes en espacios de decisión co'lectiva como consejos, asambleas, congresos, juntas directivas, mesas nacionales, entre otros, de acuerdo con sus normas internas. La postulación de los candidatos ante los espacios de decisión colectiva deberá estar acompañada de la presentación de una propuesta para desarrollar en su rol de representación, que esté dirigida a la priorización y agendamiento de proyectos de las líneas y ejes estratégicos de la política pública, o desarrollo y aplicación de estrategias innovadoras en su quehacer, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas .11 , ,.~ DECRETO NÚMERO 163 DE 2021 Hoja No. 5 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones" mayores en Colombia, considerando la estrategia de comunicación en doble vía con sus representados. La asociación u organización deberá avalar la propuesta del candidato elegido. Una vez realizada la designación de los representantes, la asociación u organización remitirá oficialmente a la Secretaría Técnica del Consejo: 6.1. Carta de presentación suscrita por el representante legal de la asoclaclon u organización, en la que certifica el sector u organizaciones que representa, el número e identificación de representados que agrupa, su cobertura territorial y el representante elegido y su suplente. 6.2. Fotocopias de la cédula de ciudadanía del representante elegido y su suplente. 6.3. Hojas de vida del representante elegido y su suplente, que incluya datos personales, formación académica, experiencia laboral y de participación en el ámbito de envejecimiento y vejez y de los derechos humanos de las personas mayores, y/o de participación en espacios de construcción de políticas sociales, acompañada de las certificaciones correspondientes. 6.4. Propuesta de temáticas a abordar avalada por la asociación u organización. 6.5. Certificado de existencia y representación legal de la asociación u organización emitido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses. 6.6. En el evento en que la organización o asociación ~grupe o sea avalada por otras, deberá aportar certificación suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados a cada una de ellas, adjuntando las comunicaciones suscritas por los representantes legales de las mismas en las que informan que avalan la selección. 6.7. Acta que sustente la identificación de los representados, la convocatoria, el desarrollo del espacio de decisión colectiva, las organizaciones participantes en el mismo, y el proceso de selección. Parágrafo. La organización, instancia o entidad postulante del candidato que sea elegido como representante ante el Consejo, gestionará los recursos necesarios para garantizar su asistencia y participación efectiva en las sesiones del Consejo.

Artículo 7°

Período de representación de la sociedad civil y de las entidades territoriales departamentales. Los representantes de la sociedad civil y de los departamentos tendrán un período de representación de cuatro (4) años contados a partir de la oficialización de su representación ante la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 8°

Responsabilidades de los consejeros. Los consejeros deberán: 8.1. Ser interlocutores entre el Consejo Nacional de Personas Mayores y sus representados. 8.2. Promover la participación de todos los integrantes del Consejo hacia el logro eficiente de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 8.3. Promover la actualización y cualificación permanente frente a los desarrollos normativos y de política pública relacionados con el envejecimiento humano y vejez. 8.4. Desarrollar procesos de difusión, promoción, información y capacitación en temas relacionados con la implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 8.5. Orientar las consultas relacionadas con el desarrollo de la Política Colombiana de DECRETO NÚMERO 163 DE 2021 Hoja No. 6 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones" Envejecimiento Humano y Vejez a la Secretaría Técnica del Consejo o al Ministerio de Salud y Protección Social. 8.6. Participar a nombre del Consejo en aquellos eventos nacionales o internacionales a los cuales sean designados o seleccionados por el Consejo. 8.7. Presentar informe anual de su gestión ante el Consejo en la última sesión de cada vigencia. Parágrafo. Los consejeros actuarán unicamente en virtud de su representación o delegación. El Consejo se pronunciará exclusivamente a través de su presidente.

Artículo 9°

Comisiones. El Consejo podrá establecer comisiones transitorias o permanentes, cuando así lo estime necesario, para realizar análisis técnicos, jurídicos, de políticas y demás aspectos pertinentes sobre temas específicos, que se reunirán presencial o virtualmente de acuerdo con las necesidades y conveniencias. Las Comisiones podrán solicitar los informes y el apoyo respectivo del Consejo, a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 10°

Presidencia del Consejo. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, será quien presida el Consejo Nacional de Personas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1251 de 2008. La representación del Consejo Nacional de Personas Mayores en las instancias en que esté prevista su participación será ejercida por su presidente. En caso de ausencia o impedimento, la representación recaerá en quien sea designado de manera expresa para tal efecto por el Consejo.

Artículo 11°

Funciones de la Presidencia del Consejo. Son funciones de la Presidencia del Consejo: 11.1. Actuar como representante del Consejo en las instancias públicas y privadas en que esté prevista su participación, en pro del desarrollo de sus fines y funciones. 11.2. Coordinar a través de la Secretaría Técnica las acciones intersectoriales de los 11.3. 11.4. 11.5. 11.6. 11.7. 11.8. 11.9. consejeros y las entidades del Estado hacia el logro eficiente de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. Promover los acuerdos entre los consejeros sobre todos los asuntos que requieran de su concepto y convocar a las entidades públicas y privadas que se consideren pertinentes para el desarrollo de los temas propuestos en la agenda. Rendir los informes que en el marco de su competencia le sean requeridos, para lo cual podrá solicitar los insumos pertinentes a los integrantes del Consejo o a otras entidades. Aprobar el plan de acción anual y el cronograma de reuniones ordinarias del Consejo. Convocar a través de la Secretaría Técnica las sesiones del Consejo. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. En caso de ausencia debidamente justificada, la presidencia Ad Hoc de la respectiva sesión será definida por los consejeros asistentes, lo que será consignado en el acta de la sesión. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Firmar junto con la secretaría técnica las actas, acuerdos o informes del Consejo.

Artículo 12°

Secretaría Técnica del Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo será de carácter permanente, la ejercerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto el Ministerio pondrá a disposición el talento humano con experiencia certificada DECRETO NÚMERO 163 DE 2021 Hoja No. 7 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones" en el tema de envejecimiento humano y vejez, así como los recursos logísticos y administrativos que le permitan desarrollar su labor en forma adecuada.

Artículo 13°

Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo: 13.1. Consolidar información de planificación a corto, mediano y largo plazo estructurada por los consejeros. 13.2. Efectuar las gestiones administrativas tales como las convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del Consejo. 13.3. Disponer y consultar material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo. 13.4. Desarrollar procesos de difusión y promoción de temas relacionados con la implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, y la gestión del Consejo. 13.5. Coordinar y promover la participación de todos los integrantes del Consejo en espacios internacionales, subregionales, nacionales, regionales y territoriales, relacionados con el Envejecimiento y la Vejez. 13.6. Mantener la comunicación necesaria con las secretarías técnicas de otras instancias intersectoriales, en aras de garantizar la articulación respecto de temas que sean de interés común. 13.7. Proporcionar la logística necesaria para el adecuado funcionamiento del Consejo. 13.8. Firmar junto con el presidente las actas aprobadas por el Consejo. 13.9. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Consejo. 13.10. Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes al funcionamiento del Consejo.

Artículo 14°

Sesiones. El Consejo Nacional de Personas Mayores, sesionará ordinariamente tres (3) veces por año de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros será obljgatoria. El Consejo podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas, que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o a solicitud de la tercera parte de sus consejeros. Parágrafo. La Presidencia del Consejo realizará amonestaciones escritas frente a la inasistencia injustificada de los consejeros a las sesiones convocadas y pondrá en conocimiento de las entidades u organizaciones de la sociedad civil cuando la ausencia a más de tres (3) sesiones, sea de uno de sus representantes con el fin de solicitar su cambio.

Artículo 15°

Transitoriedad. El Consejo Nacional de Personas Mayores llevará a cabo su primera sesión transcurridos seis (6) meses posteriores a la publicación del presente decreto, lapso durante el cual, se llevará a cabo el proceso de convocatoria, postulación, elección y comunicación de los datos de los representantes de la sociedad civil y las diferentes asociaciones elegidos como consejeros, ante la Secretaría Técnica del mismo. En caso de no contar con los representantes de los departamentos o de la sociedad civil dentro del lapso referido en el inciso anterior, el Consejo iniciará su sesión con los consejeros elegidos y frente a los faltantes, las organizaciones o asociaciones deberán surtir una nueva convocatoria con el fin de integrarse con posterioridad. DECRETO NÚMERO 163 DE 2021 Hoja No. 8 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 16°. Adición a los órganos sectoriales de asesoría y coordinación. Adiciónese el artículo 1.1.3.17 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, cual quedara así: "TíTULO 3 ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORíA Y COORDINACiÓN (. . .)

Artículo 1.1.3.17

Consejo Nacional de Personas Mayores"\nArtículo 17°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUSLiQUESE y CÚMPLASE ~5 Dado en Bogotá D.C. a los, Mi stro de Salud y-flretecciÓlfSocial fES 2021

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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