Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público

Decreto · 1629 · 2021-11-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a los servidores públicos que sean designados como delegados presidenciales, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia. DECRETO NÚMERO 1 62 9 DE 2021 --------------------- PÁGINA 8 Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 22°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia yen los correspondientes contratos de concesión y en las licencias, por parte de la autoridad competente. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 30 y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la protección de los vehículos que presten este servicio, el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las pólizas que se tengan para asegurar estos bienes, tiene contratada la póliza de terrorismo para cubrir los daños a vehículos automotores terrestres y embarcaciones fluviales, provenientes de huelga, asonada, amotinamientos, conmoción civil y actos terroristas, este último cometido por grupos subversivos y/o grupos armados organizados, en adición a los mecanismos de seguridad y acompañamiento establecidos por las autoridades a nivel nacional. .

Artículo 23°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE J (ó) NOV 2~2i Dado en Bogotá, D. C., a los Ministro del Interior, 1_6_2_'9_ ___ DE 2021 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 9 Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones. Ministro de Defensa Nacional, DIEGO ANDRES MOLANO APONTE Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ~~m#J~~~'~¿ ~~N LlGIA VALDERRAMA ROJAS Ministra de Transporte,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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