Artículo 189°
de la Constitución Política, la ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 321 del 13 de febrero de 2003, se designó a la señora MARIA MERCEDES MUÑOZ GOMEZ, como Cónsul Honorario de Colombia en Yakarta, Indonesia, con circunscripción en todo el país. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, "la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo". Que mediante memorando EIDYKT No. 138 del 02 de agosto de 2017, la Embajada de Colombia en Indonesia manifestó que "dado que hay un Funcionario Encargado de Funciones Consulares, considera que no es necesario mantener abierto el Consulado Honorario en Yakarta". En mérito de lo expuesto, DECRETA: