Artículo 3°
de la transformación Plan Nacional de del agua" como uno de los un cambio en la y del el cual se y de las áreas desarrollo territorio, donde la protección de los determinantes de especial interés para el derecho a la alimentación sean centrales que, un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos planificación que habitan territorios sean territorial parlicipativos, donde voces de las y escuchadas e incorporadas", Que a lo anterior, con lo señalado en las Bases Nacional de Desarrollo se considera nacional la implementación de "(. . .) programas territoriales ordenamiento y alrededor del agua con de conflictos socioambientales enfoque derechos y justicia ambiental, para la y la gestión adaptativa a la climática, priorizando la financiación proyectos en territorios como la Amazonía; Insular; La Moja na,' Ciénaga Grande-Sierra Nevada. Carlagena; Ciénagas de Catatumbo,' Altil/anura, Macizo colombiano- Valle de Atriz,' Pacífico y la Sabana de Que la importancia estos y en especial, por los múltiples prestan, no solo la regulacíón sino para la de medios de vida personas, fauna y flora que los habitan, se requiere la implementación de integral y el entendimiento de las relaciones entre los estrategias basadas en la diversos actores y procesos se generan, lo anterior para la armonización y coordinación .) DECRETO 1628 DE Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión " de recursos con los que cuenta el Estado para el beneficio y desarrollo de los territorios y sus poblaciones . Que con base en lo señalado, resulta pertinente reglamentar la presentación , viabilidad , registro y financiación de proyectos para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión y en etapa de inversión, siempre que estos sean de impacto regional , con el fin de ser puestos a consideración de la instancia de decisión de la fuente de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del Sistema General de Regalías y que debido a su importancia, se requiera la cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación . Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión, se definen como requisitos generales y específicos para su viabilización los contemplados para la fase 11, siendo necesario establecer de una parte, la forma en que la entidad ejecutora una vez finalizada la etapa de pre-inversión formalizará el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos para proyectos de inversión en fase 111 ; y de otra, determinar el inicio de la etapa de inversión en este tipo de proyectos. Que para efectos de abordar y cumplir con los fines establecidos en el inciso segundo del