Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del

Decreto · 1628 · 2023-10-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 3°

de la transformación Plan Nacional de del agua" como uno de los un cambio en la y del el cual se y de las áreas desarrollo territorio, donde la protección de los determinantes de especial interés para el derecho a la alimentación sean centrales que, un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos planificación que habitan territorios sean territorial parlicipativos, donde voces de las y escuchadas e incorporadas", Que a lo anterior, con lo señalado en las Bases Nacional de Desarrollo se considera nacional la implementación de "(. . .) programas territoriales ordenamiento y alrededor del agua con de conflictos socioambientales enfoque derechos y justicia ambiental, para la y la gestión adaptativa a la climática, priorizando la financiación proyectos en territorios como la Amazonía; Insular; La Moja na,' Ciénaga Grande-Sierra Nevada. Carlagena; Ciénagas de Catatumbo,' Altil/anura, Macizo colombiano- Valle de Atriz,' Pacífico y la Sabana de Que la importancia estos y en especial, por los múltiples prestan, no solo la regulacíón sino para la de medios de vida personas, fauna y flora que los habitan, se requiere la implementación de integral y el entendimiento de las relaciones entre los estrategias basadas en la diversos actores y procesos se generan, lo anterior para la armonización y coordinación .) DECRETO 1628 DE Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión " de recursos con los que cuenta el Estado para el beneficio y desarrollo de los territorios y sus poblaciones . Que con base en lo señalado, resulta pertinente reglamentar la presentación , viabilidad , registro y financiación de proyectos para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión y en etapa de inversión, siempre que estos sean de impacto regional , con el fin de ser puestos a consideración de la instancia de decisión de la fuente de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del Sistema General de Regalías y que debido a su importancia, se requiera la cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación . Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión, se definen como requisitos generales y específicos para su viabilización los contemplados para la fase 11, siendo necesario establecer de una parte, la forma en que la entidad ejecutora una vez finalizada la etapa de pre-inversión formalizará el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos para proyectos de inversión en fase 111 ; y de otra, determinar el inicio de la etapa de inversión en este tipo de proyectos. Que para efectos de abordar y cumplir con los fines establecidos en el inciso segundo del

Artículo 28°

de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a la financiación de proyectos de inversión en sus diferentes etapas y en atención a los principios de concurrencia y complementariedad de fuentes de financiación, se requiere reglamentar las condiciones para la presentación y los requisitos para la viabilidad, registro , financiación y ejecución de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión , con el fin de garantizar su correcta ejecución en el marco del ciclo de los proyectos del SGR Que , de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad , las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación entre el 7 de julio y el 22 de julio de 2023 . En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: {{CAPíTULO 5 Presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión "Artículo 1.2.2.5.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase 1/ - prefactibilidad y Fase 1/1 - factibilidad) y etapa de inversión , siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. 1 DECRETO 4 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto del con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, y financiación de Sistema General de proyectos de impacto para la intervención íntegral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de e inversión" Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento 2020 y sus normas reglamentarias. 157 de la artículo inversión deberán cumplir con inversión definidas en la Ley Decreto y las demás normas que rigen de inversión de que trata este artículo se C.;)'lAj.JlJC,::.,QI definido en la oa normas legales vigentes. El la correcta ejecución de como suministro y registro Seguimiento, Evaluación y Control. UUlJIl'u.Q

Parágrafo 1. regulan el dispuesto en de
Parágrafo 2. los proyectos de inversión a los que se este artículo, los conceptos viabilidad y príorizacíón que se hubieran emitido mantendrán su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversión.
Parágrafo 3. los proyectos de inversión a los que se etapa inversión del proyecto inicia con el cumplimiento

Artículo 1.2.2.5.3

del presente decreto, y culmina con su este artículo, la lo dispuesto en el

Artículo 1.2.2.5.2

Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de regional para la intervención hídricas e inundables estratégicas de que trata el Capítulo. La viabilidad y de los proyectos de inversión a los artículo 1. 5. 1 se realizará los requisitos definidos para los proyectos presentados en 1. 2. por el Representante la cual contenga una a las especificaciones para documentos que serán llevados a una versión definitiva. C..,tl/JU''''..,':V se deberá presentar de manera por cada una de mediante un estudio de 11, el nivel de detalle debe ser actividad que lo mercado o precios unitarios, según corresponda, compone, a la fecha de presentación del b) 111, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presentará un análisis técnico que soporte los costos y presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios 3. el proyecto de inversión la sus componentes, el requisito general adicional localización en formato y/o intervenir para la como uno de 11 se cumplirá con la que se estimen DECRETO 1628 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pro-inversión e inversión" b) Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización. c) Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto. 4. Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presentación del proyecto. 5. Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión predial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los componentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión. 6. Certificacion suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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