Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.10.10.3. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.10.3. del Decreto 1833 de 2016 que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.10.10.3. Entidad encargada del reconocimiento pensional y administración de la nómina de pensionados. Mientras la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asume el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados de la liquidada Álcalis de Colombia, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo de Álcalis de Colombia en Liquidación así como las cuotas partes pensiona les que correspondan y adelantará las labores de revisión y revocatoria de pensiones, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogará en la administración del contrato Fiduciario celebrado por Álcalis de Colombia en Liquidación para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de la nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. De la misma manera, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia pagará los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez originados en el reconocimiento o revisión de las pensiones de invalidez para lo cual deberá prever que se le transfieran unos recursos por parte de la entidad en liquidación o del Instituto de Fomento Industrial (lFI) en Liquidación. Reconocerá también los auxilios funerarios incluidos en los cálculos actuariales inicial y complementario; los cuales serán pagados por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Igualmente, el Fondo de DECRETO NÚMERO 1623 DE 2020 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se introducen modificaciones al Capítulo 10 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asuncíón de la función pensional de la liquidada ÁLCALIS de Colombia Ltda. por parle de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP". Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá realizar los registros contables correspondientes al pasivo pensional a cargo de la Nación. PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda. De igual forma, a partir de la precitada fecha la Unidad ejercerá las competencias requeridas para la administración del beneficio convencional de Auxilio de Escolaridad y la mesada quince (15) a favor de los pensionados de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda. Para el efecto, en la fecha indicada la UGPP deberá contar con toda la información respectiva y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP iniciará la actividad de pago de la nómina. Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará entrega al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del FOPEP y una vez se hubiere impartido la aprobación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del respectivo cálculo actuarial de pasivos pensionales de un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, de lo cual quedará constancia en el acta de entrega debidamente firmada por las entidades. De ser necesario, la información será actualizada a la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo. PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, quedará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la administración y pago de las mesadas pensiona les de aquellas personas cuyo cálculo actuarial haya sido rechazado por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos le corresponderá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar a cabo las acciones que permitan corregir la inconsistencia que dio lugar al rechazo por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, para el traslado de la función pensional. Las mesadas y las obligaciones pensiona les que no figuren en el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, serán atendidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP, siempre que no hayan sido rechazadas por este Fondo. El valor de dicho cálculo será cubierto con los recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo."\nArtículo 2°. Adición de los artículos 2.2.10.10.7. a 2.2.10.10.15. al Decreto 1833 de 2016. Adiciónense los artículos 2.2.10.10.7. a 2.2.10.10.15. al Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, de la siguiente manera: DECRETO NÚMERO 1623 DE 2020 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se introducen modificaciones al Capítulo 10 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de fa liquidada ÁLCALIS de Colombia Ltda. por parle de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscafes de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP". "Artículo 2.2.10.10.7. Cuotas Partes. La administración de las cuotas partes pensiona les por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad al 22 de enero de 2010, fecha de traslado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que podrá contratar su administración con una entidad autorizada para administrar cartera. La administración de esta cartera comprende, entre otras, el cobro y recaudo de las cuotas partes. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores al 22 de enero de 2010, fecha de traslado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, continuarán estando a cargo de este Fondo. Las cuotas partes pensiona les por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al traslado de competencia de las funciones pensiona les de que trata el artículo 2.2.10.10.3. del presente Decreto, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP. Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensiona les deberán ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.