Artículo 1
Prórroga. Prorróguese hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos —BEPS, el DECRETO NÚMERO “. 1623 DE 2013 HOJA N* 2 mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6? de la Ley 797 de 2003 y adicionado por el artículo 2? de la Ley 1250 de 2008, que se encontraban como cotizantes 41 o 42 en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes — PILA, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, esto es, al 25 de noviembre de 2011.