Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,

Decreto · 1622 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

Adición de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015. Adiciónese la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 1622 ----------------- DE 2022 PÁGINA 4 Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios" "PARTE 17 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA, EMISiÓN DE LA BOLETERíA Y EL SISTEMA DE INGRESO DE AFICIONADOS A LOS EVENTOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN COLOMBIA CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.17.1

Objeto. Establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia.

Artículo 2.17.2

Finalidad. El presente decreto busca estandarizar el proceso de adquisición y emisión de boletas, así como el ingreso a los estadios de fútbol en Colombia, mediante la asociación de la boleta al documento de identidad, que permita la verificación, previa a su adquisición, de antecedentes de los espectadores para hacer efectivas las restricciones de derecho de admisión en los eventos futbolísticos que se encuentran estipulados en la legislación vigente.

Artículo 2.17.3

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica para todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de organización de eventos futbolísticos, emisión y venta de boletería para dichos eventos, así como para los propietarios o administradores de los estadios. Las disposiciones del presente decreto aplicarán también para las personas que adquieran una boleta para un partido de fútbol profesional y para quienes ingresen a los escenarios deportivos como espectadores del evento futbolístico.

Artículo 2.17.4

Definiciones. Para efectos de lo establecido en esta Parte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Boleta Digital: Es un documento, emitido luego de una transacción de compra o servicio con la finalidad de respaldar la misma. Deben contener como mínimo los siguientes datos: nombre del comprador, número del documento de identidad, lugar del evento deportivo, ubicación dentro del estadio, fecha y hora del encuentro deportivo, hora y puerta de ingreso del usuario al estadio, valor pagado, las recomendaciones y requisitos establecidos para el evento. 2. Transferencia digital de boletas: Proceso mediante el cual el comprador de una boleta digital podrá cederla a otra persona para su ingreso al estadio. Para hacer efectiva la trasferencia de la boleta, el nuevo usuario deberá realizar el mismo proceso de identificación y validación digital que realizó el comprador inicial. El número de transferencias autorizadas para cada boleta digital será determinado en el presente decreto. 3. Documento de identidad válido: Entiéndase como documento de identidad válido para el proceso de compra de boletería y de ingreso a los estadios de fútbol el documento de identificación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el caso de los ciudadanos extranjeros será válida la cédula de extranjería o el pasaporte. 4. Aficionado al fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo. 5. Aforo del estadio: Hace referencia a la capacidad máxima segura para albergar pl.Jblico en las tribunas y demás espacios (suites, palcos, salones, etc.) al interior de los escenarios deportivos. DECRETO NÚMERO 1622 ------~~~------ DE 2022 PÁGINA 5 Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios" 6. Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol. 7. Comercializador de boletería:. Persona natural o jurídica que realiza el proceso de emisión y venta de boletería. 8. Espectador: Persona que asiste al escenario deportivo para presenciar un evento futbolístico. 9. Evento futbolístico: Encuentro deportivo celebrado por equipos de fútbol profesional.

Artículo 2.17.5

Principios. La venta, emisión de la boleteria y el sistema de ingreso de espectadores a los eventos de fútbol profesional en Colombia se orientará por los siguientes principios: 1. Accesibilidad inclusiva: La venta, emlslon de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados contará con las características necesarias para que toda la población en general pueda acceder, en especial la población en situación de discapacidad o vulnerabilidad, conforme a lo establecido en la Ley 1618 de 2013 por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 2. Gratuidad: El acceso y uso por parte de los usuarios y comercializadores de boletería al Sistema de Validación Nacional será gratuito. 3. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnológica, organizacional. humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales. 4. Seguridad, privacidad y circulación restringida de la información: Toda la información de los usuarios que se genere, almacene, transmita o trate en el marco de la venta, emisión de la boleteria y el sistema de ingreso de aficionados, deberá ser protegida y custodiada bajo los más estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulación restringida de la información, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1581 de 2012.

Artículo 2.17.6

Boleta digital. Para ingresar como espectador a cualquier evento de fútbol profesional en Colombia el particular deberá presentar el documento de identidad válido, al cual estará asociada la boleta digital adquirida. Será responsabilidad del comercializador de boletería, una vez se haga el proceso de venta de la boleta, asociar dentro de su base de datos la boleta al documento de identidad del comprador, y permitir que el organizador del evento pueda realizar la verificación de la boleta digital. Parágrafo primero: Para el caso de las personas extranjeras, se permitirá que la boleta digital esté asociada a un CÓdigo QR que deberá presentar junto con su documento de identidad en el momento del ingreso al estadio. Parágrafo tercero: Toda boleta incluyendo las de cortesía, invitados o entradas que no generen cobro, deberán ser emitidas, cumpliendo las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente decreto. No se permitirá el ingreso de espectadores mediante listados o cualquier otro medio de verificación diferente a los procedimientos establecidos en el presente decreto. 1622 DECRETO NÚMERO~"_ _ _ _ _ _ _ DE 2022 PÁGINA 6 Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios" Parágrafo cuarto: El proceso de adquisición de la boleta digital se podrá realizar de manera "presencial o virtual. CAPíTULO 11 SISTEMA DE VALIDACiÓN NACIONAL PARA lA EMISiÓN Y VENTA DE BOLETAS PARA PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Artículo 2.17.7

Sistema de Validación Nacional. Desarrollo tecnológico - Software que permitirá la interoperabilidad realizar la verificación de las sanciones vigentes de prohibición de ingreso a escenarios deportivos. Además, podrá realizar la validación de la identidad, verificación de medidas de aseguramiento y requerimientos judiciales.

Artículo 2.17.8

Administración y operación del Sistema de Validación Nacional. El sistema de Validación Nacional será administrado y operado por el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, quien podrá delegaren un tercero su creación, manutención, actualización y operación. Parágrafo. La elección del tercero deberá realizarse mediante un proceso de selección que garantice la concurrencia, la libre competencia y la escogencia objetiva.

Artículo 2.17.9

Derechos sobre el sistema de Validación Nacional. La propiedad intelectual y lo derechos derivados que se originen del diseño, implementación, administración, actualización y funcionamiento del Sistema de Validación Nacional serán propiedad del gobierno nacional a través del Ministerio del Deporte.

Artículo 2.17.10

Funciones generales del Sistema de Validación Nacional. El Sistema de Validación Nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Permitir a todos los comercializadores de boletería conectarse al sistema para validar en tiempo real la información de los particulares y así poder vender y emitir la boleta para el evento futbolistico. 2. Disponer de la infraestructura tecnológica que permita administrar y consolidar la información suministrada por los comercializadores de boletería. 3. Aplicar el protocolo que defina el Ministerio del Deporte a través del cual se emite la autorización o negación de la venta de la boleta digital.

Artículo 2.17.11

Conectividad. El Ministerio del Deporte en su calidad de administrador definirá los requisitos técnicos y tecnológicos con que deberán contar los comercializadores de boletería para integrarse al Sistema de Validación Nacional.

Artículo 2.17.12

Responsable y encargado del tratamiento de datos personales. El operador del Sistema de Validación Nacional y los comercializadores de boletería serán responsables en lo que les corresponda, del tratamiento de los datos personales que los ciudadanos le suministren directamente. Asimismo, serán los encargados del tratamiento de los datos que otras entidades les proporcionen. La venta, emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados se encuentra sometida al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. DECRETO NÚMERO 1822 ------------------ DE 2022 PÁGINA 7 Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios"\nArtículo 2°. 17.13. Seguridad de la información y Seguridad Digital. Los actores que traten información en el marco de la presente parte deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio, en la cual deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. CAPíTULO 111 VENTA DE BOLETERíA Y SISTEMA DE INGRESO A LOS ESTADIOS

Artículo 2.17.14

Procedimiento para la Venta de Boleteria. Para emitir y vender una boleta digital para un evento de fútbol profesional, los comercializadores de boletería deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Si la venta de boletería se realiza de manera presencial, el comercializador de boletería deberá exigir al comprador la presentación del documento de identidad como requisito para poder realizar la transacción. 2. Si la venta de boletería se realiza de manera virtual, el comercializador de boletería deberá implementar un sistema que permita al comprador registrarse a través de su documento de identidad válido. 3. Cumplir con el protocolo que lleva a cabo el Sistema de Validación Nacional para la autorización o negación de la venta de la boleta digital. Cuando la respuesta por parte del Sistema de Validación Nacional sea la negación, el comercializador de boletería no podrá realizar la venta de esa boleta. 4. Si se autoriza por parte del Sistema de Validación Nacional la venta de la boleta, se deberá asociar la boleta digital al documento de identidad del comprador. 5. Para el caso de las personas extranjeras, se permitirá que la boleta digital esté asociada a un código QR, que deberá permitir verificar los datos del particular para contrastarlos con el documento de identidad válido al momento de ingreso al estadio. 6. En caso de que el Sistema de Validación Nacional no autorice la transacción, no se podrá emitir la boleta digital al comprador.

Artículo 2.17.15

Ingreso a los estadios. El espectador deberá presentar su documento de identidad para realizar el proceso de ingreso al escenario deportivo, para que el organizador del evento futbolístico pueda escanear el código del documento de identidad y así validar la boleta digital y permitir su ingreso. El Ministerio del Deporte, conforme los avances en la implementación del presente Decreto, establecerá la regulación para el ingreso a los estadios. Sin embargo y en todo caso se requerirá que el espectador presente el documento de identidad válido emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para realizar el proceso de ingreso al escenario deportivo.

Artículo 2.17.16

Responsabilidades de los comercializadores de boletería. Serán responsabilidades de las comercializadoras de boletería las siguientes: I 1622 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ DE 2022 PÁGINAS Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios" 1. Integrar sus sistemas de emisión y venta de boletería con el Sistema de Validación Nacional de acuerdo con las disposiciones técnicas que para tal objetivo establezca el Gobierno nacional. 2. Cumplir con las disposiciones que establezca el Ministerio del Deporte con relación al Sistema de Validación Nacional y remitir la información que le sea requerida. 3. Contar con un sistema tecnológico que les permita asociar la boleta al documento de identidad. 4. Una vez sea autorizado por el Sistema' de Validación Nacional, emitir la boleta digital, la cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a. El nombre de los equipos en contienda b. El nombre del escenario deportivo c. La fecha y hora de la realización del partido d. Hora de apertura de puertas al público e. El número de puerta de ingreso f. La tribuna y número de silla 5. Informar de manera clara y oportuna al cliente, la información reportada por el sistema de validación nacional, en caso de ser negada la venta de la boleta. 6. Reportar en tiempo real la información que determine el sistema de validación nacional respecto a la venta de boletería e ingreso de espectadores a los eventos futbolísticos. 7. Permitir la venta de máximo cinco (5) boletas por persona, y garantizar que cada boleta quede asociada a un documento de identidad válido en el momento de la compra. 8. Permitir las transferencias para cada boleta adquirida. Parágrafo: Cuando por parte de una persona natural o jurídica se presente la solicitud de adquirir más de cinco (5) boletas para un mismo evento, el comercializador de boletería deberá establecer un canal especial de venta y un procedimiento de conocimiento del cliente, que deberá como mínimo, identificar la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Si es persona natural o jurídica Nombre o razón social Tipo y número de identificación Domicilio Actividad económica Cantidad de boletas adquiridas y el uso que le dará a las mismas El comercializador de boletería deberá reportar la anterior información al sistema de validación nacional y manifestar que realizó los procesos y aplicó los protocolos a su alcance, para verificar la identidad del cliente y comprobar la veracidad de la información reportada.

Artículo 2.17.17

Responsabilidades de los organizadores. Serán responsabilidades del organizador de los eventos futbolísticos las siguientes: 1. Comercializar las boletas para los partidos de fútbol profesional, a través de un comercializador de boletería que esté interconectado al Sistema de Validación Nacional. 2. Implementar una estructura logística idónea, para llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional. DECRETO NÚMERO 1622 ------------------ DE 2022 PÁGINA 9 Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la segundad y convivencia en los estadios" 3. Contar con dispositivos electrónicos idóneos para el proceso de control de acceso en los estadios, que garanticen la validación de la entrada mediante la lectura del código del Documento de Identidad y código QR (cuando este sea el caso). 4. Garantizar que el número de boletas de entrada puestas a la venta y las boletas de cortesía no exceda la capacidad máxima autorizada para el partido de fútbol. 5. Garantizar que toda boleta que se emita incluyendo las de cortesía, invitaciones o que no generan cobro pasen por el proceso del Sistema de validación Nacional y nominalización de boletería. No se permite el ingreso por listados. 6. Informar oportunamente y en tiempo real al Puesto de Mando Unificado, acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. CAPíTULO IV REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA lOS ESTADIOS DE FÚTBOL PROFESIONAL Artícu lo 2.17.18. Adecuaciones técnicas de los estadios de fútbol. Los propietarios o administradores de los estadios de fútbol del país deberán garantizar que los escenarios deportivos, cuenten con redes de conectividad privada (canales dedicados), puntos de conexión para INTERNET y puntos eléctricos en cada puerta de ingreso del estadio, que permitan la ejecución del proceso de control de accesos y validación en tiempo real de las boletas digitales. Parágrafo: El Ministerio del Deporte, conforme al desarrollo del software que realice y en cumplimiento de las distintas fases del presente decreto, podrá requerir nuevas adecuaciones técnicas en los estadios para ingreso a partidos de fútbol.

Artículo 2.17.19

Numeración de. la silleteria. Los propietarios de los estadios de fútbol profesional del país deberán garantizar que los escenarios deportivos cuenten en la totalidad de sus tribunas con un sistema de numeración de silletería por fila y localidad en forma visible y sencilla para la ubicación de los espectadores. En igual sentido se procederá con las tribunas VIP, suites, palcos y sillas dispuestas para presenciar el evento futbolístico. La numeración establecida deberá coincidir con la capacidad máxima segura para cada tribuna y del estadio.

Artículo 2.17.20

Plazo de ejecución. Las disposiciones contenidas en este capítulo, relacionadas con las adecuaciones técnicas de los estadios de fútbol y la numeración de la silletería, deberán ser implementadas en un plazo máximo de dos años contado a partir de la promulgación del presente decreto. Parágrafo: En caso de incumplimiento se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Ley 1228 de 1995. Los encargados de la administración de los estadios que antes de vencido el plazo no hayan llevado a cabo las adecuaciones, deberán justificarlo ante el Ministerio de Deporte, quien podrá otorgar una prorroga atendiendo las condiciones particulares de cada caso. CAPíTULO V IMPLEMENTACiÓN

Artículo 2.17.21

Fases. El desarrollo y la implementación del Sistema de Validación Nacional y del proceso de acceso a los estadios se realizará de forma progresiva de acuerdo con las siguientes fases: 1_8_'2_2___ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 10 Continuación decreto: "Por medio del cual se adiciona la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios" 1. FASE l. Diseño e implementación del Sistema de Validación Nacional. En esta etapa, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Deporte y en conjunto con el Ministerio del Interior, establecerán como se llevará a cabo el diseño, desarrollo, creación e implementación del Sistema de Validación Nacional. El Ministerio del Deporte tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la promulgación del presente decreto para expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y establecerá los plazos en los que se deberá completar la misma. 2. FASE 11. Integración del Sistema de Validación Nacional con los comercializadores de boletería. Con la creación del Sistema de Validación Nacional, se procederá por parte del operador a integrar el mismo con los diferentes sistemas tecnológicos de venta de boletería, las tiqueteras que los administran o los equipos de futbol, según corresponda, asegurándose del correcto funcionamiento del sistema. El Ministerio del Deporte tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la culminación de la fase anterior, para expedir la regulación que contendrá las directrices que se deberán seguir en la ejecución de esta fase y establecerá los plazos en los que se deberá completar la misma. En este mismo plazo se definirán los requisitos técnicos mínimos que permitan asegurar la integración del Sistema de Validación Nacional con los sistemas de los comercializadores de boletería. 3. FASE 111. Asociación del documento de identidad con la boleta digital e implementación de los dispositivos electrónicos que permitan la lectura. Se implementará a partir de esta fase y por etapas el ingreso a los eventos de fútbol profesional únicamente con la presentación del documento de identidad, conforme a la regulación que expida para tal fin el Ministerio del Deporte.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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