Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1621 · 2024-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 93

Artículo 590°

Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez propios con el propósito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.

Artículo 600°

ACCiÓN DE REPETICiÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período. réspectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el inciso anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagadO a la entrada en vigencia del presente Decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

Artículo 610°

Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar. /

Artículo 620°

El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social - FOES. Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el valor señalado por el

Artículo 630°

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución DECRETO 1621 DE 2024 Página 66 de 73 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

Artículo 640°

La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. Así mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC y los bonos pensiona les a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensiona les a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artícu lo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el, mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efestos de su r~dención y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías al hacer uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 650°

Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial Consejo DECRETO 1621 DE 2024 Página 67 de 73 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría,General de la Nación y Ministerio del Interior.

Artículo 660°

DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROllO DEL FONDO PARA lA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Artículo 670°

ADMINISTRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORíA PÚBLICA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 680°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales serán utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. .

Artículo 690°

Las operaciones de cobertura previstas en los artículos 129 de la Ley 2010 de 2019 - Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles- se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente artículo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podrán ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para posterior utilización de los mismos. /

Artículo 700°

VERIFICACiÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación deberán verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública administrado por el Departamento Nacional de Planeación. DECRETO 1621 DE 2024 Página 68 de 73 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Lo dispuesto en el inciso anterior también aplica en los eventos. eh que la financiación o cofinanciación la realicen los órganos del Presupuesto General de la Nación a través de fiducias, encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos.

Artículo 710°

ADQUISICiÓN DE DIVISAS PARA LA EJECUCiÓN PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuesta!. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 720°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe 'orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b)En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en d~recho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país. DE RECURSOS ENTIDADES ARTíCULO 730. INCORPORACiÓN TERRITORIALES AL FONDO DE LA REGISTRADURíA PARA EL EJERCICIO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA. Para la vigencia del DECRETO 1621 DE 2024 Página 69 de 73 Continuación del Decreto "Porel cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y d~finen los gastos" 2025 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aJravés de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, yen el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.

Artículo 740°

OBLIGACiÓN DE REPORTE - BONOS TEMÁTICOS SOBERANOS. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación - PGN que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el

Artículo 4°

de la Ley 2073 de 2020, deberán proveer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, cada 6 meses una vez emitido el bono temático la información necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, desempeño y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos. /

Artículo 750°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental. PARÁGRAFO. Estas empresas y sociedades seguirán reportando su información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 760°

PAGO DE OBLIGACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACiÓN DE PRECIOS DE lOS COMBUSTIBLES - FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC, incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: (i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales de funcionamiento o del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (iii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC; y/o (iv) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S.A a favor de la Nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operación presupuestal alguna. Esta DECRETO 1621 DE 2024 Página 70 de 73 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" última operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES para su recomendación, en el marco de.1 artículo 97 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 770°

ENTES AUTÓNOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES ­ UNIVERSIDADES PÚBLICAS. En cumplimiento de las Sentencias C-346 de 2021 y C-505 de 2023 proferidas por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se asignan en la Sección Presupuestal 2257 denominada "Entes autónomos universitarios estatales - Universidades· Públicas", en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversión que la Nación transfiere a cada uno de estos entes autónomos. El gasto de funcionamiento e inversión de cada universidad del orden nacional y territorial está contenido en el anexo que forma parte del presente Decreto. En el caso de los recursos de inversión de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, cada ente autónomo universidad pública deberá tener registrado un proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional -BPIN. PARÁGRAFO 10. En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación dentro de la sección presupuestal "Entes autónomos universitarios estatales - Universidades Públicas", cada Universidad se identificará como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con "la gestión presupuestal del giro de dichos recursos y realizará el registro de la ejecución presupuestal de'los montos señalados en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorerías, para lo cual se garantizará el PAC y su respectiva programación mensual se realizará con base en la propuesta definida por cada Universidad pública que deberá ser remitida antes del 20 de diciembre de la vigencia respectiva a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonomía presupuestal sin que 'por ello sean considerados como establecimientos públicos. Las transferencias diferentes a las establecidas en la Sección Presupuestal2257 o los pagos que requieran ser efectuados por entidades del Presupuesto General de la Nación a los entes autónomos universitarios estatales - Universidades Públicas, se girarán como si las mismas fueran un tercero no usuario del Sistema Integrado de Información Financiera- SIIF. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la programación del Presupuesto General de la Nación de 2026, los entes autónomos universitarios estatales - Universidades Públicas no requerirán anteproyecto de presupuesto, en virtud de su autonomía presupuesta!. / Lo previsto en este artículo solo aplicará en lo relaCionado con la gestión presupuestal del gasto para el giro de los recursos, sin perjuicio de la autonomía universitaria para planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus presupuestos.

Artículo 780°

En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos para la prevención y atención de desastres, Atención, DECRETO 1621 DE 2024 Página 71 de 73 Continuación del Decreto ¡¡ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión· Pública, de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia C-006 de 2012 de la Corte Constitucional. PARÁGRAFO. Se podrán efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para la financiación de proyectos que se encuentren registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, sin cambiar su destinación y cuantía, con el fin de promover el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el desarrollo territorial y el fortalecimiento de los programas sociales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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