ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe 'orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b)En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en d~recho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país. DE RECURSOS ENTIDADES ARTíCULO 730. INCORPORACiÓN TERRITORIALES AL FONDO DE LA REGISTRADURíA PARA EL EJERCICIO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA. Para la vigencia del DECRETO 1621 DE 2024 Página 69 de 73 Continuación del Decreto "Porel cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y d~finen los gastos" 2025 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aJravés de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, yen el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.