Artículo 1°
Adiciónese la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así: "PARTE 22 ESTABILIZACiÓN DEL INGRESO FISCAL Y COBERTURAS CAPíTULO 1 FONDO DE ESTABILIZACiÓN DEL INGRESO FISCAL - FEIF
Decreto · 1618 · 2020-12-07 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así: "PARTE 22 ESTABILIZACiÓN DEL INGRESO FISCAL Y COBERTURAS CAPíTULO 1 FONDO DE ESTABILIZACiÓN DEL INGRESO FISCAL - FEIF
Naturaleza. El Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal -FEIF-, es un fondo sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado por éste.
Objeto. El Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEI F tendrá por objeto propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.
Recursos. Los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF provendrán de las siguientes fuentes : DECRETO :f11 8 DE Página 3 de 8 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación" 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF; 2. Los ingresos generados por las operaciones de cobertura de petróleo requeridos para renovar dichas operaciones; 3. Los rendimientos financieros que genere el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF; 4. Las demás que determine el Gobierno Nacional. Parágrafo: El Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF no podrá realizar operaciones de crédito público y sus asimiladas.
Uso de recursos: Los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- FEIF se podrán usar previa aprobación del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del que trata el Capítulo 2 de la presente Parte para: 1. Servir como fuente para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en caso de que se reciban ingresos producto de la liquidación de las operaciones de cobertura ; 2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal -FEIF, de acuerdo con la estrategia aprobada por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación; 3. Efectuar operaciones de tesorería para la administración de excedentes de liquidez conforme a las operaciones autorizadas para la administración de los recursos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Administración del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF, con plena observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el mismo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales , contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF se regirán por el derecho privado en los términos del inciso tercero del artículo 129 de la Ley 2010 de 2019. DECRETO 1 P. DE Página 4 de 8 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación"
Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del FEIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF : 1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Llevar, a través de la Unidad de Gestión General por parte de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación. 3. Ejecutar los recursos del Fondo , atendiendo las directrices que le señale el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de que trata el artículo 2.22.2.1, incluyendo la adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos para la ejecución del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el giro de recursos a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF. 4. Hacer seguimiento a los instrumentos adquiridos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF durante la vigencia de estos. 5. Preparar, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los documentos técnicos e informes requeridos para la toma de decisiones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF. 6. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.
Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará una cuenta de liquidez denominada "Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF", destinada a administrar los recursos líquidos necesarios para la contratación de las operaciones de cobertura y los generados por éstas. DECRETO 16 __8 DE Página 5 de 8 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación" disposición del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el resultado de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y la propuesta de mantener reservas en dicha cuenta para atender los compromisos que se generen por las operaciones de cobertura de la siguiente vigencia.
Incorporación de recursos al Presupuesto General de la Nación . En los eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF reciba pago por concepto de la liquidación de los instrumentos adquiridos y/o los contratos celebrados a los que se refiere este Capítulo, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para posterior utilización de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en la misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación de los precios del petróleo en los ingresos fiscales . Para lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público presentará al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación la propuesta para su incorporación en la vigencia en curso y siguiente, de acuerdo con las necesidades presupuestarias que se requieran, así como para la constitución de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF para atender la adquisición de instrumentos o celebración de contratos en el futuro .
Liquidación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- FEIF. Cumplido el propósito del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- FEIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo. En ese momento , si el Fondo tuviere recursos , bienes y activos, se transferirán conforme a lo que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPíTULO 2 ESTRATEGIA DE COBERTURA DECRETO DE Página 6 de 8 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación"\nArtículo 2°. 22.2.1. Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. Se crea el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, como una instancia administrativa encargada de coordinar, asesorar y conceptuar sobre las políticas de gestión de pasivos y aprobar la estrategia de coberturas de la Nación .
Aprobación de la Estrategia de Cobertura de Precios de Petróleo. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, aprobará la estrategia de coberturas para la protección de los ingresos y egresos de recursos públicos relacionados con la producción y/o comercialización del petróleo y combustibles líquidos, estrategia que se materializará a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento a través del Fondo de Estabilización de Ingreso Fiscal - FEIF - Y del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC . Para el efecto, por lo menos una vez al año, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará y someterá a consideración y decisión del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el documento técnico justificativo que contemple la estrategia de coberturas de la que trata el inciso anterior.
Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará integrado por: 1. Ministro Hacienda y Crédito Público. 2. Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4 . Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La secretaría técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará en cabeza de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo: El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación podrá invitar a las reuniones en las que se adopten decisiones sobre la estrategia de cobertura a las entidades, instituciones y expertos que se considere adecuado para tal fin . Dichas instituciones participarán en condición de invitados, con voz pero sin voto.
Funciones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación tendrá las siguientes funciones: DECRETO DE Página 7 de 8 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación" 1. Aprobar la estrategia de coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF e impartir directrices para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FEIF implemente dicha estrategia a través de sus dependencias competentes. 2. Aprobar la estrategia de coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC y comunicarla al Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC para que la implemente. 3. Adoptar las decisiones relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- FEIF y su incorporación presupuestal para atender gastos del Presupuesto General de la Nación, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación f n los precios del petróleo en los ingresos fiscales y/o la constítución de rsservas de caja al interior de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del'1ngreso Fiscal - FEIF-. . . 4. Instruir al Ministerio de Hacienda y 'Crédito blico en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización del Ingreso Fis I - FEIF para que a través de sus dependenGias competentes, adelante las ' demás actividades que considere necesarr~s pa[a el correCto 'desarrollo del..objefb del FEIF . .. 5. Las demás que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución que se expida para reglamentar su funcionamiento. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará sus decisiones por mayoría simple, y en todo caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Seguimiento de las operaciones de cobertura. El seguimiento del comportamiento de la estrategia y de las operaciones de cobertura lo realizará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de un fondo sino como parte de una estrategia DECRETO DE Página 8 de 8 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" - en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF Y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación" global de estabilidad fiscal. El seguimiento de los efectos fiscales de las operaciones de cobertura será realizado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su posterior presentación al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS y deberán reflejarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada año ."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 PUBLíaUESE y CÚMPLASE ..- Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario