Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1. del Decreto 1077 de 2015 y

Decreto · 1617 · 2023-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo primero

de julio de 2024. Que, según lo manifestado en Mundial de enero de 2023, otros factores, por inflación, de lo cual no nco Informe "Perspectivas económicas mundiales" del mundial se está desacelerando marcadamente, de la las tasas de interés y el nacional. una reducción de en el año en curso se construcción en comparación con del año 2022, conforme con de Indicadores Económicos la Construcción (IEAC) por el Departamento Administrativo Nacional de Estad¡stica oferta de viviendas de e interés prioritario, Que mediante el artículo 12 Profesionales Acreditados 1 que trata la Ley 400 Que, a la fecha, Ministerio de ha expedido una compradores, constructores supervisores compradores Ley 1796 de 2016 se creó adelantar las labores de d Único Nacional de y supervisión de mencionado registro no se ha implementado, por cuanto, si bien el pertinentes, aún no se y Territorio ha realizado mismo y, en consecuencia, los que determine la financiación las entidades financieras, los enajenadores o un sistema que les permita verificar la idoneidad cual dificulta la adopción medidas de protección a Que mediante la 2023 se expidió "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual f"'r.r,l"O orientadas a política vivienda del Que, con fin cumplimento a los propósitos Nacional de Desarrollo municipios y distritos menor 2026, se deben d políticas en beneficio categoría, por lo cual, en el término de implementación políticas, la suspensión de la exigibilidad las medidas establecidas en el 282 de 2019 puede ayudar a incentivar intervenciones y proyectos constructivos en dichos territorios, lo anterior, es necesario por una última vez, una nueva en vigencia de la exigibilidad medidas de amparo para a Bogotá D.C, y Medellín, y sus vivienda en ciudades d a las ciudades de Barranquilla, tal manera que sean a en , Cúcuta y Cali, y sus aglomeraciones, de julio de 2024, y 9 de 2014, a del primero de julio de DECRETO No. HOJA No. 3 de 4 "Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1. del Decreto 1077 de 2015 y se adicionan dos parágrafos transitorios, en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva" <?ue en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el Decreto Unico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, y adiciónense dos parágrafos transitorios al mismo artículo, así: "PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, de acuerdo con el siguiente régimen de transición: 1. Para los proyectos ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogotá O. C. y de Medellín según lo definido en el anexo 1° del CONPES 3819 de 2014 y que se señalan a continuación, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 seguirá aplicando la obligatoriedad de contar con alguno de los mecanismos de amparo de los que trata el presente capítulo. Los municipios que conforman las mencionadas aglomeraciones corresponden a Bogotá O.C., a los municipios de Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancipá y Zipaquirá del departamento de Cundinamarca; y a Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta del departamento de Antioquia. 2. Se suspende su aplicación hasta el 30 de junio de 2024 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, según lo definido en el Anexo 1° del CONPES 3819 de 2014 y que se señalan a continuación: A GLOMERACION Barranquilla MUNICIPIO/DISTRITO Baranoa, Barranquilla, Ga/apa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabana larga, San Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí. Bucaramanga Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta. Cali Cali, Candelaria, Florida, Jamundí, Pradera, Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica. Cartagena Arjona, Cartagena, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva. Cúcuta Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villadel Rosario. DECRETO No. HOJA No. 4 de 4 "Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7. 1. 1. del Decreto 1077 de 2015 y se adicionan dos parágrafos transitados, en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva " 3. Se suspende su aplicación hasta el 30 de junio de 2025 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los demás municipios y distritos del país. 4. Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen , en legal y debida forma, la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en los municipios y distritos de que tratan los numerales 2 y 3 anteriores, antes de la fecha prevista para la aplicación en cada uno de el/os. PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO. Los mecanismos de amparo de perjUIcIOs patrimoniales constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto en municipios o distritos cuya entrada en vigencia se encuentre señalada en los numerales 2 o 3 del parágrafo anterior, no perderán su eficacia y continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su constitución o con tra tación. PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Las suspensiones previstas en el presente artículo serán improrrogables y, por lo tanto, la entrada en vigencia de las medidas de protección prevista no será objeto de modificación. "\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 , adiciona dos parágrafos transitorios al mismo artículo , y deroga el parágrafo transitorio allí contenido. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 40 T 2023 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , ~-\JD~ CATAUNA VELASCO CAMPUZANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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