Artículo 1
Patrimonio y número de ambulancias de las entidades de servicio de ambulancia prepagado. A partir de la vigencia del presente decreto las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada deberán contar con el siguiente patrimonio mínimo y número de ambulancias, según el número de beneficiarios que tengan: Beneficiarios o Afiliados Ambulancias Patrimonio en SMLMV Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000 Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y menos de 250.000 0 6.000 Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados 6.000 + 1000 por cada 80.000 afiliados