DECRETO 1615 DE 2001

Decreto · 1615 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Patrimonio y número de ambulancias de las entidades de servicio de ambulancia prepagado. A partir de la vigencia del presente decreto las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada deberán contar con el siguiente patrimonio mínimo y número de ambulancias, según el número de beneficiarios que tengan: Beneficiarios o Afiliados Ambulancias Patrimonio en SMLMV Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y menos de 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y menos de 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y menos de 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y menos de 100.000 7 5.000 Más de 100.000 y menos de 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y menos de 250.000 0 6.000 Más de 250.000, más cada 80.000 afiliados 11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados 6.000 + 1000 por cada 80.000 afiliados

Artículo 2

Medidas de Control. Las autoridades de control competentes deberán suspender definitivamente la operación de las empresas, programas o dependencias de servicio de ambulancia prepagada no autorizadas y que no cumplan con los requisitos del presente decreto, que presten servicios de ambulancia. Artículo 3”. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 1? de agosto de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO Sara Ordóñez Noriega Ministra de Salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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