Artículo 1
Aclárase el Decreto 1664 del 1º de agosto de 1994, por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones en el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 60 de 1993 y normas concordantes de la Ley 100 de 1993.