Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios . del Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP deberá cumplir con los siguientes términos, que servirán como parámetros para su entrega: 1. Tipo de subsidio: Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en la implementación de los mecanismos de estabilización podrán ser de dos tipos: 1.1. Como transferencia monetaria directa al productor, de manera temporal a través de compensaciones derivadas de la implementación de un mecanismo de estabilización. 1.2. Como un menor costo en la toma de instrumentos de gestión de riesgos, tales como seguros, coberturas, opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de Estabilización de Precios del Café en beneficio del productor. 2. Medios de pago: El pago de los subsidios establecidos se podrá realizar de la siguiente manera: 2.1. Mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. • DECRETO NÚMERO 1612 DE 2022 . Página 4 de 5 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 1 al TItulo 6 de la Parle 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café" 2.2. Mediante una factura de pago sobre el valor de la prima del instrumento financiero que subsidiará el Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP en favor del productor. 3. Soportes: Los documentos y/o transacciones que sirvan como soporte para acceder y/o beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el Comité' Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, comprobantes transaccionales, contratos de venta, pólizas, entre otros, deberán estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Parágrafo. El subsidio que se entregue con cargo al Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP será personal e intransferible. En ningún caso, será transferido a intermediarios o terceros, y no habrá pagos en efectivo.